DUDA SOBRE CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL PARA LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN
Buenas noches,
cuando nos conocimos mi marido y yo cada uno tenía una vivienda, la mía de 1998 y la suya de 2002.
Ambos hemos permanecido empadronados en nuestras viviendas hasta Noviembre de 2009, que tuvimos que empadronarnos en una por el nacimiento de nuestro tercer hijo y constar como unidad familiar para darnos el carnet de familia numerosa.
Por un error insconciente y nuestra ignorancia lo hicimos en la mía.
Ahora hemos vendido su piso y queremos invertir en una nueva vivienda habitual más grande.
El concepto de los tres años para justificar vivienda habitual ¿deben ser los anteriores a la venta o hay algún margen de tiempo? He leido que pueden haber dos años entre la venta del inmueble y los tres años que pide como mínimo hacienda para ser vivienda habitual ¿estaría en mi caso? ¿puede haber exención de los tres años por nacecimiento de un hijo?
Queremos reinvertir el dinero de la venta en la nueva compra, y acogernos a la exención por reinversión.
Espero me puedan aclarar un poco el tema.
También tengo entendido que por familia numerosa disponemos de una reducción en el Impuesto de Trasmision y en el AJD. ¿Me pueden informar al respecto?
Lo tengo en manos de un asesor, pero tarda mucho en darme respuestas y necesito saberlo ya.
Vivo en la provincia de Alicante.
Muchas gracias anticipadas y un saludo.
JGM