EXENCIÓN POR REINVERSIÓN FALLIDA
Hola a todos. Tengo una duda que en Hacienda no han sabido despejarme (me han dado dos interpretaciones diferentes). Ahí va:
El 30/06/2000 compré una vivienda.
El 30/08/2010 la vendí, obteniendo una ganancia patrimonial.
La vivienda reúne todos los requisitos para ser considerada habitual y, por ello, en la declaración de este año, he consignado la venta y, en principio, me he acogido a la exención por reinversión en vivienda habitual. Hasta aquí no hay problema.
Mi duda es la siguiente: Si el año que viene, al hacer la declaración o antes del 30 de agosto (en que finalizaría el plazo de 2 años para reinvertir) decido hacer una declaración complementaria y tributar la ganancia patrimonial obtenida, aparte de los intereses de demora, ¿podrían imponerme algún recargo?
La cuestión es que no tengo claro si la extemporaneidad que determina la imposición de dicho recargo surge al finalizar el plazo de declaración de este año o cuando termine el plazo de los 2 años para reinvertir.
Muchas gracias por vuestra atención.