Vacaciones fiscales vascas: Ayuda estatal incompatible con el mercado común

En sentencia de 9 de junio de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la ilegalidad de las medidas fiscales adoptadas por el Reino de España en las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa en 1993 por las que se eximía del Impuesto sobre Sociedades durante un período de diez ejercicios fiscales consecutivos a las empresas que se creasen entre la fecha de entrada en vigor de dichas medidas y el 31 de diciembre de 1994. El disfrute de las exenciones quedaba supeditado a la realización de unas inversiones de un importe mínimo y a la creación de un mínimo de puestos de trabajo.

Queda en esta sentencia ratificada, por tanto, la ilegalidad de estas medidas, mediante la confirmación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de fecha 9 de septiembre de 2009.

 

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