Utilizar el País Vasco de mero punto logístico no localiza la tributación de las entregas de bienes en territorio foral

Es de gran importancia la sentencia que el pasado 13 de abril de 2011 dictó el Tribunal Supremo, en la que se dio un duro varapalo a las arcas de la Hacienda foral vasca.

Los hechos tenían que ver con la adquisición de automóviles en el Reino Unido por parte de una entidad establecida en el territorio de aplicación del IVA, transportados después por mar hasta territorio foral, donde se almacenaban y preparaban para su envío a la red de concesionarios sitos en el TAI.

Según el Tribunal, para apreciar en este caso el lugar desde donde se realizaban las entregas hay que estar al lugar en donde se centralizaban las labores de comercialización de los vehículos y radicaba la sede principal de la entidad, con independencia del lugar en el que física o materialmente se encontraban los bienes, por lo que habiéndose acreditado en las actuaciones que la entidad adquirente de los automóviles carecía de instalaciones en el Pais Vasco y que toda la actividad se desarrollaba desde sus centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma de Madrid, no cabe hablar de entregas realizadas desde el País Vasco.

Por otro lado, las instalaciones sitas en el País Vasco no pasaban por ser más que un simple punto logístico dentro del transporte único con origen en el Reino Unido y punto final en las instalaciones de los concesionarios.

Esta conclusión se ampara en la interpretación lógica y sistemática de las dos normas contenidas en el primer párrafo del art. 28 Uno.A).1.º Ley 12/2002 (Concierto Económico con País Vasco). Analizarlas como pretende la Diputación foral supondría que por la sola circunstancia de que unas mercancías hayan pasado por el País Vasco durante breves días, la tributación inherente a la comercialización y entrega de las mismas se podría atribuir íntegramente a la Hacienda foral, sin que tampoco se haya producido transformación de las mismas en el País Vasco y sin que la labor de comercialización de esas mercancías haya tenido lugar en dicho territorio.

Duras palabras con consecuencia final tributación en territorio común.

 

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