Indemnización por incapacidad permanente parcial abonada por Mútua de Accidentes de Trabajo bajo resolución del INSS
Enviado por emsa el Jue, 15/02/2007 - 14:52
Como consecuencia de un accidente laboral, se percibe una indemnización por incurrir en una incapacidad permanente parcial.La entidad que aprueba la indemnización es el INSS, y la entidad obligada al pago de tal indemnización es la Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Én este caso, ¿ sería aplicable el art.7.d del Texto refundido del Impuesto de la Renta de Personas Físicas? en el que se declaran como rentas exentas : " Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida".
Gracias por adelantado.
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