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Indemnización por incapacidad permanente parcial abonada por Mútua de Accidentes de Trabajo bajo resolución del INSS

Como consecuencia de un accidente laboral, se percibe una indemnización por incurrir en una incapacidad permanente parcial.La entidad que aprueba la indemnización es el INSS, y la entidad obligada al pago de tal indemnización es la Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Én este caso, ¿ sería aplicable el art.7.d del Texto refundido del Impuesto de la Renta de Personas Físicas? en el que se declaran como rentas exentas : " Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida".

Gracias por adelantado.