¿prescripcion de IBI?
Compré una vivinda en el 2005, se escrituró ante notario que dió fe de estar libre de cargas.
Hace un par de meses la administración me reclama el pago del IBI de los años 96 y 97, ya que indica que el deudor principal, el antiguo propietario del inmueble, se le declarado fallido y por lo tanto se dirijen contra mi para que pague esas deudas.
Realicé alegaciones al respecto, basandome en la prescripción de la deuda, pero resuelven en conta mia indicándome que en el 2001 y en 2003 realizaron 2 notificaciones al deudor principal donde le reclamaban la deuda, por lo que la misma no ha prescrito.
la pregunta que me hago es ¿aunque hayan realizado notificaciones reclamando la deuda al antiguo propietario dichas notificaciones interrumpen la precripcion o con ello se genera un nuevo plazo de 4 años?. En la ley no queda muy claro y si solo interrumpe si la deuda era del IBI del 96 o 97 debería haber prescrito.
¿No se en que basar el recurso de reposición, ya que no me queda claro como se aplica la prescripcion?
Las notificaciones
Las notificaciones conducentes al cobro de la deuda interrumpen la prescripción, y se vuelve a iniciar un nuevo periodo de 4 años.
Luego la notificación de 2003 lleva a prescribir la deuda en 2007.
Asegurate de que en ningun caso hayan transcurrido los cuatro años, y que las notificaciones estén efectuadas correctamente.
Saludos
Reclamación deuda IBI
E.E.
IBI: Devengo y periodo impositivo
El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo, coincidiendo éste con el año natural
EJEMPLO
La adquisición de un inmueble a mitad de año no permite atribuir al nuevo propietario la condición de sujeto pasivo en el momento de devengo del impuesto (1 de enero de cada año), sino que continuará siendo sujeto pasivo el antiguo propietario.
Realizo la compra de un inmueble en el año 2001 y la administración me reclama el pago del IBI del año 2000, ya que indica que el deudor principal, el antiguo propietario del inmueble, se le declarado fallido y por lo tanto se dirigen contra mi para que pague esas deudas.
¿Donde está regulado este hecho, es correcta la actuación por parte de la Administración?