El TEAC limita los supuestos de aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto de la Hacienda Pública
El Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución de 7 de septiembre de 2011, visto recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, resuelve sobre si resulta aplicable o no la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el enriquecimiento injusto en aquellos supuestos en los que el perceptor de las rentas sometidas a retención ha presentado la declaración correspondiente a su imposición personal sin incluir la totalidad de las rentas en cuestión.
Unificando criterio, la Resolución acuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el enriquecimiento injusto, sólo será aplicable cuando la Administración Tributaria pretende liquidar una retención una vez extinguida (esto es, cumplida, en el sentido de declarada e ingresada) la obligación tributaria principal (la correspondiente al perceptor de los rendimientos sujetos a retención).
Por último, respecto a la carga de la prueba del enriquecimiento que debe recaer sobre la Administración Tributaria acuerda que la Administración cumple con las exigencias de prueba de la no existencia de enriquecimiento injusto, en aquellos supuestos en los que procede no sólo a la regularización del obligado a retener, sino que regulariza igualmente la situación tributaria de los perceptores de las rentas, incluyendo en el cálculo de la cuota diferencial exigible a estos últimos las retenciones procedentes y no practicadas, exigidas al retenedor, pues en estos casos no se produce el doble pago que veda el Tribunal Supremo; y todo ello sin perjuicio de otros posibles medios probatorios que pueda utilizar.