El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de orden económico, social y de control del deficit público

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de orden económico y social, y de corrección del déficit público

Se reduce el gasto en 8.900 millones de euros y se incrementan los ingresos en otros 6.275 millones.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de orden económico y social, y de corrección del déficit público por el que se reduce el gasto en una cuantía aproximada de 8.900 millones de euros y se incrementan los ingresos en otros 6.275 millones de euros.

Este esfuerzo responde a un nuevo cálculo de previsión de déficit del conjunto de las Administraciones Públicas, que se sitúa alrededor del 8 por 100 según los últimos informes facilitados por la Intervención General del Estado.

El Gobierno entiende que estas medidas responden a la necesidad de afrontar el primer problema de España, que es el paro y que sólo se puede vencer si facilitamos financiación de la economía del país, algo que el déficit público impide. Es por esa razón por la cual el Gobierno se reafirma en el compromiso de cumplir con los objetivos del Programa de Estabilidad del Reino de España.

Se trata de un esfuerzo de todos, pero que no recaiga en los más débiles. Por ello, el gobierno revaloriza el poder adquisitivo de las pensiones y hace una reducción de gasto público que no recorta ningún derecho social. Asimismo, establece un incremento del esfuerzo fiscal, especialmente para los ciudadanos de mayor capacidad económica, a través de una nueva figura impositiva temporal y extraordinaria.

Este esfuerzo colectivo va a permitir a España cumplir con sus objetivos, recuperar la confianza y volver a la senda del crecimiento económico y la creación de empleo.

Cumplimiento de compromisos

El Gobierno ha aprobado el incremento en un 1 por 100 de las pensiones a partir del 1 de enero de 2012, para la recuperación de su poder adquisitivo.

Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011.

Se establece un IVA superreducido del 4 por 100 para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012. Con esta medida se pretende ayudar a la reactivación del mercado de viviendas.

MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTO

Mantenimiento del sueldo de los funcionarios y congelación de la tasa de reposición de las plantillas, excepto para las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y para los Cuerpos de lucha contra el fraude de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social.

Incremento del horario laboral de los funcionarios, que pasa a 37,5 horas semanales en todo el territorio nacional. Se puede mantener el horario de 35 horas semanales con una reducción de salario proporcional.

Mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641, 40 euros (con catorce pagas) para 2012.

Envío a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos para la reducción de la subvención a los partidos políticos en un 20 por 100. La misma reducción se aplicará a las subvenciones a los agentes sociales.

Reducción del presupuesto de RTVE en 200 millones de euros.

Reducción del presupuesto de RENFE en 200 millones de euros.

Reducción de las subvenciones y préstamos en I+D+i por un importe total de 600 millones de euros.

Reducción de las subvenciones de ayuda al desarrollo.

Reducción en 400 millones de euros en préstamos participativos a los concesionarios de autopistas.

Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 de la aplicación de la Ley de Dependencia para nuevos beneficiarios, manteniendo la cobertura a todos los actuales beneficiarios.

No renovación de la Renta de Emancipación, manteniendo la cobertura actual, que afecta a 300.000 jóvenes.

Eliminación de la financiación prevista en los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Castilla y León, Illes Balears y Cataluña.

Eliminación de la financiación de infraestructuras en compensación del cese de actividad de la minería del carbón.

Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas.

MEDIDAS DE INCREMENTO DE INGRESOS

Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas, que fue adoptado el pasado mes de agosto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se crea un gravamen complementario para reducción del déficit público temporal y progresivo.

El gravamen se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0'75 por 100 para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.

También se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2 por 100 para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por 100 para rendimientos superiores a 24.000 euros.

Las tarifas previstas del gravamen son las siguientes:

Base liquidable general (a partir de euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0

0,75

17.707,20

2

33.007,20

3

53.407,20

4

120.000,20

5

175.000,20

6

300.000,20

7

Base liquidable del ahorro (Hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0

2

6.000,00

4

24.000,00

6

El Real Decreto Ley ajusta las retenciones, tanto de rendimientos del trabajo, como del capital, al nuevo gravamen.

Ejemplos

Para una persona soltera sin hijos:

  • Si sus ingresos son de 16.000 euros al año, pagará 53,86 euros más al año.
  • Si su renta es de 30.000 euros, el incremento es de 248,88 euros anuales.
  • Si su sueldo bruto es de 400.000 euros, pagará un incremento de 20.567,95 euros al año.

Para una familia con dos hijos y declaración conjunta:

  • Si sus ingresos son 16.000 euros, el incremento de cuota es 0.
  • Si sus ingresos son 30.000 euros, el incremento de cuota es 151,81 euros al año.
  • Si sus ingresos son 400.000 euros, el incremento de cuota es de 20.300,87 euros al año.

El impacto recaudatorio de esta medida del IRPF en 2012 se ha estimado en la cifra aproximada de 5.357 millones de euros. De este incremento recaudatorio se beneficiarán todas las Administraciones, ya que más del 50 por 100 se destinará a Comunidades Autónomas y Entes Locales a través del modelo de financiación.

La parte correspondiente a la base general del Impuesto se sitúa en el entorno de 4.111 millones de euros.

La parte correspondiente a la base del ahorro se sitúa en el entorno de 1.246 millones de euros.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Al objeto de que las Entidades Locales no pongan en peligro el objetivo de estabilidad presupuestaria, se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI. Se estima que la reforma supondrá un incremento de la recaudación para las Entidades locales de 918 millones de euros.

Este incremento se ha establecido de una manera progresiva (10 por 100, 6 por 100, 4 por 100) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida. Además, para evitar penalizar a las rentas más bajas, se ha excluido del incremento al 50 por 100 de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001. También están exentas de esta subida las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007). Tienen tipo del 4 por 100, entre otros, los siguientes municipios: Madrid, Málaga, Oviedo, Segovia, Zamora, Burgos, Gijón, Soria, Mérida, Alcalá de Henares, Alcorcón, Fuenlabrada y Móstoles.

Ejemplos

  • Una vivienda con un valor de mercado de 150.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revisado antes de 2002, pagaba 150 euros de media. Tras la medida, pagaría 165 euros, ya que el incremento absoluto de la cuota es de 15 euros. Si el valor catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado después de 2002, la reforma aprobada no supondría un incremento de la cuota.
  • Una vivienda con un valor de mercado de 300.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revisado antes de 2002, pagaba 300 euros de media. Tras la medida, pagaría 330 euros y el incremento absoluto de la cuota sería de 30 euros. Si el valor catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado entre 2002 y 2005, la reforma supondría un incremento de la cuota entre 15 euros y 25 veinticinco euros.

Fuente: lamoncloa.es

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