Principales medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre
El último día del año 2011 apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el texto del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Ciñéndonos a las medidas tributarias comentar respecto a las mismas que unas eran esperadas y otras no tanto. Entre las esperadas y bienvenidas: la deducción por adquisición de vivienda habitual en los mismos términos que existían hasta el 31 de diciembre de 2010 y con efectos desde el 1 de enero de 2011 y el mantenimiento del tipo del 4 por ciento para la compra de vivienda nueva hasta el 31 de diciembre de 2012.
Lo que no esperábamos es que estas medidas vinieran acompañadas de otras más difíciles de encajar y según el Gobierno necesarias para paliar el déficit público: establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013 en el IRPF, incremento de los tipos impositivos del IBI en inmuebles urbanos tomando en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio, para períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013.
A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en el mencionado Real Decreto-ley.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
- Medidas con efectos desde el 1 de enero de 2011:
Deducción por adquisición de vivienda habitual: Se vuelve a regular esta deducción en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, modificando para ello el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del IRPF y derogando la disposición transitoria decimoctava (deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011) del mencionado texto legal. Además se añade una disposición adicional vigésima tercera relativa a la consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta, donde se señala que la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.
- Medidas aplicables a partir del 1 de enero de 2012:
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013: este gravamen se aplicará sobre todos los tramos de la base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0,75 por 100 para el primer tramo de tarifa, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros. Este gravamen complementario se establece también para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2 por 100 para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por 100 para rendimientos superiores a 24.000 euros. Todo ello lleva aparejado un ajuste de retenciones tanto de rendimientos del trabajo como del capital [por ejemplo, la retención de los administradores y miembros de los consejos de administración se eleva del 35 al 42 por ciento, la de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) pasa del 19 al 21 por ciento….].
- Medidas con efectos desde 1 de enero de 2012:
- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Los mencionados gastos e inversiones efectuados en el año 2012 continúan teniendo la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2, b) de la ley.
- Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo: Se mantiene para el año 2012 la reducción existente del 20 por 100.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Pago fraccionado del IS respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012: se vuelven a fijar los porcentajes en el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros, advirtiéndose además para esta modalidad que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9. Primero. Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, que como recordarán elevó el porcentaje de cálculo de los mismos.
- Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013: se eleva del 19 al 21 por cien el porcentaje de retención general a que se refiere el artículo 140.6, a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: Se mantiene para el año 2012 la aplicación del tipo reducido del 25 por ciento para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.
- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: Se prorroga para el año 2012 la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
- Tipos de gravamen del impuesto en los ejercicios 2012 y 2013: se elevan del 19 al 21 por 100 los tipos de gravamen a que se refieren los artículos 19. 2 y 25.1, f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (imposición complementaria, dividendos, intereses, ganancias patrimoniales..) y del 24 al 24,75 por ciento el tipo de gravamen general a que se refiere el artículo 25, 1, a) del mismo texto legal.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Tipo impositivo entrega de viviendas: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo del 4 por ciento a entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con las mismas), contenida en el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto.
IMPUESTOS ESPECIALES
- Tipo de la devolución por el gasóleo de uso profesional: se incrementa de 278 a 306 euros la cantidad que hay que tener en cuenta para calcular el tipo de devolución en relación con la devolución del gasóleo de uso profesional. Esta modificación trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
TRIBUTOS LOCALES: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- Tipos de gravamen: con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
- Asistencia mutua: se incorporan en la Ley General Tributaria (habida cuenta de su carácter codificador), las normas necesarias para regular la asistencia mutua, incorporando así al derecho español la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.
OTROS TEMAS:
- Tasas en materia de telecomunicaciones: en la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se establecen los parámetros necesarios para calcular el importe de la mencionada tasa.
- Se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo..
- Para informarse sobre las modificaciones del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, en el ámbito laboral consulte www.laboral-social.com