El Derecho de Prelación General de la Hacienda Pública para el cobro de los créditos tributarios frente al resto de acreedores concurrentes y sus efectos en el procedimiento concursal

El presente trabajo tiene como objeto analizar el derecho de prelación general de los créditos tributarios previsto en sede del artículo 77 de la LGT, examinando la posición de la Hacienda Pública cuando concurra con otros acreedores de un mismo deudor y siempre que este último no tenga bienes suficientes para hacer frente a todos sus débitos. A este respecto, se procederá al estudio, en primer lugar, de los rasgos característicos del referido derecho y sus efectos en los procesos de ejecución singular, para pasar a abordar, a continuación, la calificación de aquellos en el seno de los procedimientos concursales.

Palabras clave: derecho de prelación general, procedimiento concursal y privilegios de los créditos tributarios.

 

Olga Carreras Manero

Doctora. Profesora Ayudante de Derecho Financiero y Tributario.
Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza

Sumario

  1. Introducción.
  2. Configuración general del derecho de prelación general.
  3. La extensión y el alcance del derecho de prelación general frente a otros acreedores concu- rrentes.

    3.1. Aspectos subjetivos.
    3.2. Aspectos objetivos.
    3.3. Eficacia y límites del derecho de prelación general frente a terceros acreedores.

  4. El privilegio general de los créditos tributarios en caso de concurso.

    4.1. El alcance del privilegio de los créditos tributarios en el proceso concursal.
    4.2. La clasificación de los créditos tributarios en el concurso.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 346 (enero 2012)