Compra de usufructo de inmueble para vivienda habitual
Hola, muy buenas:
El artículo 68 de la Ley del IRPF contempla la deducción por compra de vivienda habitual. Sin embargo la ni Ley ni el Reglamento de desarrollo especifican si la adquisición ha de hacerse "como propietario", o si también puede "el comprador de un usufructo" gozar de la misma desgravación cuando la compra de este derecho real sobre un inmueble lo es para disfrutar de vivienda habitual.
¿Pueden decirme, por favor, si el comprador de un usufructo vitalicio de vivienda habitual puede deducirse fiscalmente por vía del artículo 68 de la Ley IRPF? ¿en caso de que sí, puede igualmente desgravarse el comprador de un usufructo constituido por el plazo de 15 años de duración?
¿Puede desgravarse igualmente por compra de un derecho (vitalicio o temporal) de uso o de habitación (regulados en los artículos 523 a 529 del Código Civil), cuando estos derechos se constituyen y se adquieren para cubrir las necesidades de residencia habitual del titular de estos derechos reales de goce?
Muchas gracias.