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IRPF: Autónomo - Desgravar gastos de dietas

Hola,
Soy un autónomo (me dedico a realizar informes periciales rama informática). Llevo años en la profesión y por tanto realizando mis declaraciones trimestrales y anuales (IVA, IRPF, 347, 390, etc.) y cada año realizo la declaración de la Renta incluyendo mis ingresos y gastos por actividades económicas.
Hace unos años recibí una carta de Hacienda con respecto a la Renta del 2004. Tras entregar la documentación que me solicitaban, etc., hablé en diversas ocasiones con el funcionario de la AEAT que llevaba el expediente y me fue diciendo lo que tenía que llevarles, etc. Entonces, sobre los tiquets de restaurantes (dietas e invitaciones a clientes) sólo me dijo que lo ideal sería que me hicieran factura, pero que si no era así, mientras grapado al tiquet estuviera el comprobante de pago con VISA y que pudiera acreditar que dicha tarjeta me corresponde (con el extracto de la tarjeta del banco, por ejemplo), ya era suficiente.
Pues hace unos meses recibí una carta de la AEAT en la que no estaban conformes con ciertos importes de mis actividades económicas en la declaración de la Renta del año 2008. Una vez les he entregado toda la documentación, que incluía también tickets de dietas, invitaciones y gastos de viaje con sus respectivos comprobantes de pago con tarjeta de crédito e incluyendo además los extractos de la tarjeta correspondientes a dichos gastos (tal y como hace unos años me dijo el funcionario de la AEAT), y un listado con todos esos gastos en la que les puse al cliente al que correspondía dicho gasto, he recibido respuesta y nueva propuesta de liquidación en la que me dicen que he justificado todo, pero con respecto a los tickets de dietas, invitaciones y gastos de viaje (algunos de ellos con facturas no tickets de compañías aéreas, etc.) me dicen que no está justificada la deducibilidad de los gastos de dietas ni de invitaciones. Y me vuelven a soltar lo de "Para que los gastos sean deducibles tienen que estar vinculados o correlacionados a la actividad económica, es decir, que sean propios de la actividad. Además, tienen que estar convenientemente justificados con la factura, justificante o cualquier otro medio de prueba adecuado a tal fin..."
Además, no se si sirve esta anotación, comento que en otros gastos que no me admitían, ahora me admiten unos sí y otros no, pero a la hora de hacer el cálculo no me han descontado los que ahora sí consideran justificados.
Si no estoy conforme me dan dos opciones: Presentar Recurso de reposición en el plazo de 1 mes o presentar una Reclamación económico-administrativa.
1. ¿Qué debo presentar?. Inicialmente entiendo que un Recurso de reposición directamente a ellos, en el que les pondré, además, que no han realizado el cálculo correcto de una de las partidas por cuanto primero dicen que hay unos gastos justificados pero luego no los descuentan.
2. Con respecto a los datos de dietas (tiquets de restaurantes con sus tiquets de Visa de pago), invitaciones que son 4 en total (lo mismo) y gastos de viaje (entre los cuales hay algunos que son tiquets y otros que son facturas expedidas a mi nombre, con NIF, etc.) ¿qué debería hacer? porque claro, lo que me dijo el funcionario la otra vez, pues eso, me lo dijo, no me lo dio por escrito.
3. ¿Dónde puedo encontrar la normativa legal de deducción de gastos de un AUTONOMO en el IRPF?, ¿y si existe también algún documento legal donde se diga que si los tickets van acompañados de comprobante de VISA,... son válidos?
Lo dicho, agradecería me deis respuesta para ver qué hago y prepararlo todo.
Muchas gracias