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Deduccion vivienda habitual en caso de divorcio - Guipuzcoa

Hola, mi consulta es la siguiente:

Adquirí una vivienda junto con mi pareja, al 50%, en marzo del 2003. Posteriormente contrajimos matrimonio, en régimen de bienes gananciales, en noviembre del 2003.

Ambos hemos residido de forma permanente en la vivienda hasta la fecha, a pesar de nuestro divorcio, tramitado en enero del 2007. (La propiedad de la vivienda continúa estando al 50% para cada uno).

En la actualidad yo quiero mudarme de provincia, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. No voy a adquirir ninguna otra vivienda, ni siquiera en régimen de alquiler.
Mi duda es si mi vivienda en propiedad sigue teniendo consideración de vivienda habitual a efectos de desgravación.

He consultado la siguiente normativa de aplicación, pero no consigo interpretarla con claridad:

Decreto Foral 137/2007 de 18 de Diciembre. Art 69
Norma Foral 10/2006 de 29 de Diciembre. Art 90

Gracias de antemano y un saludo