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Aclaración sobre deducciones en Ceuta y Melilla

Necesito que alguien me aclare el apartado 4.b) del artículo 67 de la Ley LEY 35/2006, en el siguiente aspecto: Se puede deducir como residente en Ceuta/Melilla si se trabaja en la península pero se vive en CE/ME, teniendo allí su residencia, vivienda, familia, patrimonio, etc. Hacienda dice que no pero el apdo. 4.b) parece decir lo contrario en mi modesta opinión de profano en la materia.

4.-Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.
a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual
en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 por ciento de la
parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica
que proporcionalmente corresponda a las rentas
computadas para la determinación de las bases liquidables
que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes
que mantengan su residencia habitual en Ceuta o
Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los
períodos impositivos iniciados con posterioridad al final
de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades
cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio
neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa
reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté
situado en dichas ciudades.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de
dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción
BOE núm. 285 Miércoles 29 noviembre 2006 41767
será el importe neto de los rendimientos y ganancias y
pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.