Aprobado Real Decreto Ley con diversas medidas tributarias, especialmente en el ámbito empresarial
Medidas fiscales
Con el objetivo de que no se siga produciendo una caída del tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente el de las grandes empresas, y con el fin de ayudar a cumplir el compromiso de reducción del déficit, el Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto Ley con diversas medidas tributarias, especialmente en el ámbito empresarial, que serán recogidas también en los Presupuestos Generales del Estado para 2012:
Diferimiento de beneficios fiscales. Se reduce del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se trata de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.
Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal.
Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.
Gastos financieros. En la actualidad se pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido.
Pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4 por 100 si, al menos el 85 por 100 de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre resultado contable. La medida solo afecta a 2012 y 2013.
Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10 por 100 de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.
Exención parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.
MEDIDAS EXCEPCIONALES
El Gobierno introduce también, vía Real Decreto Ley, una serie de medidas de carácter excepcional para favorecer la atracción de rentas y contribuir también a la consolidación fiscal.
Así, se fija un gravamen específico del 8 por 100 para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera derivados de la misma fuente que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad.
Se implanta otro gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Hacienda endurecerá el régimen sancionador tributario en 2013, pero con anterioridad permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10 por 100 del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria. El plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre.
OTRAS MEDIDAS
En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco se reduce en dos puntos el tipo proporcional, que depende del precio de venta, y se incrementa a su vez el tipo específico vinculado con el número de unidades.
Por otro lado, y en materia de gestión del patrimonio, el Real Decreto Ley incluye a todas las sociedades públicas en el plan de ahorro, racionalidad y gestión de edificios administrativos. Se refuerzan, por tanto, los criterios de eficiencia en la gestión de tales edificios no solo en intensidad sino también en su extensión. Además, se simplificará su estructura eliminando órganos duplicados como era la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos. Estos cambios se suman a la restructuración del sector público empresarial y fundacional ya anunciada, incluidas las retribuciones salariales en el sector público.
Con todas estas nuevas medidas se pretende corregir distorsiones en la progresividad fiscal del Impuesto de Sociedades, a la vez que lograr mayores ingresos en otros tributos y, con ello, contribuir a la consolidación fiscal comprometida con la Unión Europea.
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Fuente: lamoncloa.es