La Agencia Tributaria prevé más de 8 millones de usuarios del servicio exprés para la obtención del borrador de Renta 2011

La Agencia Tributaria prevé más de 8 millones de usuarios del servicio exprés para la obtención del borrador de Renta 2011

El sistema REN0 para la obtención rápida, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador de Renta se amplía a más colectivos y permitirá iniciar las devoluciones el 12 de abril

A partir del día 10 de abril la Agencia Tributaria abre el plazo para gestionar de forma telemática el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2011 (IRPF 2011). Este año más de 22 millones de borradores y datos fiscales se pondrán a disposición de los ciudadanos para facilitar su declaración y se estima que más de 8 millones de contribuyentes utilizarán el sistema REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales. La pasada campaña, en su primer año de aplicación, 6,5 millones de ciudadanos utilizaron el servicio.

Se prevé que esta campaña cuente con 19,1 millones de declaraciones, de las que 14,6 millones serán con derecho a devolución, por un importe total de 10.955 millones de euros. Las devoluciones comenzarán a practicarse el próximo 12 de abril. Al mismo tiempo, se estima que algo más de 4 millones de declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por un importe de 6.308 millones de euros.

La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta arrancará el 3 de mayo y el último día de campaña de Renta 2011 será el 2 de julio, pero la atención en internet y por teléfono comienza el 10 de abril.

Este año son tres las principales novedades de la campaña de Renta: la mejora y simplificación del servicio REN0 para la obtención exprés del borrador y los datos fiscales por internet, la renovación completa del portal de Renta en la página de la Agencia (www.agenciatributaria.es) y la creación de un nuevo Portal Móvil específico para teléfonos móviles en la dirección www.agenciatributaria.mobi.

Mejora del servicio REN0

Desde el día 10 y durante toda la campaña estará activo el servicio REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales sin tener que esperar a recibirlo en el domicilio por correo y sin necesidad de contar con certificado electrónico. La Agencia Tributaria cuenta ya con 19 millones de borradores y datos fiscales calculados.

Accediendo por internet al servicio REN0, se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2010 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el nº de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración.

Como novedad, para acceder al servicio REN0 este año no será necesario tener solicitado previamente el borrador y también podrán aprovechar el servicio tanto los no declarantes en el ejercicio anterior, como los nuevos declarantes (en ambos casos, en lugar de la casilla 620 se solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente), al igual que aquellos herederos de un contribuyente fallecido que deban presentar declaración en su nombre.

Nuevo Portal de Renta y Portal Móvil

En paralelo, la Agencia Tributaria ha renovado su portal de Renta para esta campaña, dotándolo de iconos específicos que enlazan directamente con los servicios más demandados, e incluyendo un documento de preguntas frecuentes del contribuyente. A su vez, el nuevo Portal Móvil, especialmente pensado para móviles inteligentes y “tablets”, reproduce las ventajas de accesibilidad del portal de Renta. En ambos casos el objetivo es facilitar todo lo posible la presentación de la Renta a través de la web, que es la vía más rápida y cómoda para agilizar la declaración y, en su caso, la eventual devolución que corresponda.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

  • dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

El borrador: ¿Quién y cómo?

Tienen derecho al borrador los contribuyentes que sólo cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

Para obtener el borrador el contribuyente tiene de plazo todo el periodo de la campaña, desde el día 10 de abril y hasta el 2 de julio. La vía más rápida para su obtención es por internet, en www.agenciatributaria.es

El borrador debe revisarse

Un año más la Agencia Tributaria quiere recordar la conveniencia de revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos del contribuyente con trascendencia en la declaración de Renta, datos que el contribuyente quizá deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • inmuebles y sus referencias catastrales
  • circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2011)
  • aportaciones de cuotas sindicales
  • deducción por maternidad
  • deducciones por inversión en vivienda habitual y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738)
  • deducción por alquiler de vivienda habitual
  • deducción por obras de mejora de la vivienda habitual
  • deducción por cuenta vivienda
  • deducciones autonómicas

¿Cómo modificar el borrador de Renta?

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de las siguientes vías:

  • por internet: www.agenciatributaria.es
  • por teléfono: 901 200 345
  • en las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)
  • en entidades colaboradoras

Confirmación del borrador

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 27 de junio, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

  • Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 10 de abril al 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 2 de julio):

    VÍA: Por internet
    www.agenciatributaria.es
    Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: TODOS tanto si el resultado es a devolver, como a ingresar (con domiciliación: no necesita firma electrónica).
    VÍA: Por teléfono (VRU) Servicio automático
    901 12 12 24 (24 horas) 
    Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver
    VÍA: Por SMS
    Mensaje al 217223: Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF
    Si el borrador es de declaración conjunta se añade un (espacio) NIF del cónyuge 
    Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver
    VÍA: Por teléfono (operador)
    901 200 345 (de 9 a 21 horas, de lunes a viernes)
    Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (domiciliando el pago)
    VÍA: Por banca electrónica y banca telefónica
    Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (sin domiciliar)
    VÍA: En cajeros automáticos de ciertas entidades
    Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (sin domiciliar)

  • Vías presenciales, del 3 de mayo al 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 2 de julio):

    VÍA: En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras
    Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (sin domiciliar)
    VÍA: En las oficinas de la Agencia Tributaria o de las CCAA
    Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (domiciliando el pago)


Ya disponible el programa PADRE

Todos aquellos contribuyentes que, por sus circunstancias, no tengan derecho al borrador, podrán contar, en todo caso, con sus datos fiscales como ayuda en la confección de la declaración. Además, a través de la página web de la Agencia, está disponible ya el programa PADRE de asistencia en la elaboración de la declaración, que se podrá presentar a partir del 3 de mayo.

Declaración de Patrimonio

En la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA.

Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico. El plazo para la presentación comienza el 3 de mayo y se extiende hasta el 2 de julio (hasta el 27 de junio para los pagos con domiciliación).

Servicios de asistencia e información

  • Internet. www.agenciatributaria.es
    (ofrece información y gestiones sin horarios).
  • Teléfono Asistencia: 901 200 345
    (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).
  • Teléfono Renta Información: 901 33 55 33.
    (para resolver dudas; de 9 a 20 horas, de lunes a viernes).

Fuente: AEAT.

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