Extinción de Condominio
Mi mujer y su hermana efectuaron una extinción de condominio en los siguientes términos :
Mi cuñada estaba en posesión de las tres cuartas partes de un apartamento y mi mujer de la cuarta parte restante. A su vez mi mujer poseía las tres cuartas partes de una plaza de garaje y de un trastero, y mi cuñada la otra cuarta parte.
Al efectuarse el acto de extinción de condominio mi cuñada se llevo de más 25.612 €.
En la escritura consta que esta cantidad le fue compensada a mi mujer en efectivo antes del acto público, aunque dicho pago no se produjo por mutuo acuerdo de las dos hermanas
¿ Como se puede saber el incremento patrimonial obtenido por mi mujer ¿
¿ Dicho incremento tributa en la declaración de la renta , y si es así en que porcentaje ¿
Tengo entendido que en principio, expresamente la Ley del IRPF dice que la extinción de condominio no constituye un supuesto de alteración patrimonial y, por tanto, no constituye una ganancia patrimonial la compensación económica que tu hermano/a te haya dado. No obstante, la Dirección General de Tributos (DGT) de forma reiterada ha contestado a diversas consultas que en el momento en que existe compensación económica hay ganancia patrimonial.
¡ No sé a que atenerme , máxime cuando realmente mi mujer no ha cobrado nada por parte de su hermana aunque si conste en la escritura de Extinción de Condominio ¡