Proyecto de Orden que aprueba el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español
Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, y con carácter exclusivo para el año 2012, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, estableció, mediante la incorporación en el TRLIS, de la disposición adicional decimoquinta, un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales (esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención regulado en el artículo 21 del TRLIS).
Si bien, téngase en cuenta, que una modificación al mencionado Real Decreto-ley, efectuada por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, ha limitado el plazo del devengo de los dividendos o plusvalías de entidades que cumplan los requisitos a) y c) del artículo 21.1 del TRLIS, hasta el 30 de noviembre de 2012.
Dispone el apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta del TRLIS que el modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden Ministerial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y lugar para su presentación.
Esta Orden aún no ha sido aprobada, si bien, ya puede consultarse el proyecto de la Orden que aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Fuente: AEAT
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