Nota informativa relativa a las modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 19/2012

Nota informativa relativa a las modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 19/2012

La Agencia Tributaria ha emitido una nota en la cual informa de las novedades introducidas en la Declaración Tributaria Especial que afecta al IRPF, al IS y al IRNR, regulada en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, y que permite a los obligados tributarios ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas. El plazo para la presentación de estas declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Dicha nota se reproduce a continuación:

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 19/2012 de 25 de mayo (BOE 26/5/2012) DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DETERMINADOS SERVICIOS.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 19/2012 (RDL19/12) añade los apartados 6 y 7 a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012 que regula la Declaración Tributaria Especial.

El RDL19/12 dispone, con efectos desde el 31/3/2012:

 6. Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial:

  • no resida en territorio español y
  • no coincida con el titular real,
    se podrá considerar titular a este último (el real) siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013.

7. El valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración especial será válido a efectos de IRPF, IS e IRNR, a partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del ingreso correspondiente.

Cuando el valor de adquisición sea superior al valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa fecha, a efectos de futuras transmisiones:

  • únicamente serán computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre ambos valores.

En ningún caso serán fiscalmente deducibles:

  • las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y derechos objeto de la declaración especial
  • las pérdidas derivadas de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente sea una persona o entidad vinculada en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS)

Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas:

  • estos bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial.

Fuente: AEAT.

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