Inaplicación del tipo reducido establecido en el régimen especial para empresas de reducida dimensión a entidades que no realicen actividades económicas
Plena vigencia de la Resolución TEAC, de 29 de enero de 2009, a periodos impositivos iniciados tras la aprobación y entrada en vigor del TRLIS
La cuestión controvertida de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que destacamos en esta ocasión consiste en determinar si resulta aplicable el tipo reducido del régimen fiscal especial de empresas de reducida dimensión a entidades que no realizan actividades económicas.
Cabe afirmar, en primer lugar, que este Tribunal ya se ha manifestado al respecto en resolución para unificación de criterio, de 29 de enero de 2009, RG 5106/2008, estableciendo que: "no procede la aplicación del tipo reducido establecido en el artículo 127 bis de la LIS para las empresas de reducida dimensión, al ser la entidad recurrente una entidad de mera tenencia de bienes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75.1a) de la LIS, que no realiza actividad económica alguna."
En este caso, un nuevo recurso de alzada para unificación de criterio en esta materia ha sido interpuesto por el Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas solicitando la unificación de criterio en el sentido de declarar que el criterio establecido en la resolución citada, es vinculante en períodos impositivos iniciados después de 1 de enero de 2007, una vez derogado el régimen especial de sociedades patrimoniales. O, dicho de otro modo, que a una entidad que no realiza actividad económica alguna, no le puede ser de aplicación el beneficio fiscal establecido en el artículo 114 TRLIS, que regula el tipo de gravamen en el régimen especial de los incentivos para empresas de reducida dimensión, en períodos impositivos iniciados después de 1 de enero de 2007.
Pues bien, según este Tribunal, en Resolución de 30 de mayo de 2012, RG 2398/2012, puede concluirse que no existe, a los efectos que aquí nos interesan, diferencia alguna entre lo previsto en los artículos 108 y 114 TRLIS y los correlativos 122 y 127 bis de la Ley 43/1995, por el solo hecho de la aprobación y entrada en vigor del TRLIS.
Sentado lo anterior, la siguiente conclusión resulta evidente: la plena vigencia, tras la aprobación del Real Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del criterio sostenido en la Resolución de 29 de enero de 2009, de este Tribunal Central, con carácter vinculante para toda la Administración tributaria (tanto AEAT como TEAR), según el cual si una entidad no realiza algún tipo de actividad empresarial o explotación económica, no le pueden ser de aplicación los beneficios fiscales del régimen especial de las empresas de reducida dimensión.
Conviene insistir en que lo determinante para que este Tribunal Central adoptase en su día y corrobore ahora el criterio de la improcedencia de aplicar a las entidades de mera tenencia el tipo reducido de gravamen de las empresas de reducida dimensión, no lo es el tipo o naturaleza de la entidad, sino el hecho de que por las mismas no se desarrollen actividades empresariales o explotaciones económicas, y sólo en este sentido se les negó el carácter de “empresa”, pues para gozar del régimen de “empresas” “de reducida dimensión”, además del requisito de no superar un determinado importe de la cifra de “negocios”, es preciso cumplir otro, el esencial, pues constituye el eje sobre el que pivota su aplicación: que se trate de “empresas”, esto es, que se trate de entidades que desarrollen actividades empresariales o explotaciones económicas (que suponen en todo caso la organización de medios humanos y materiales, es decir, la ordenación de factores de producción con la finalidad de intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado) circunstancia cuya concurrencia hay que apreciar en cada supuesto concreto. Así, tratándose de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, es la normativa del IRPF la que establece los requisitos para determinar si se trata de rendimientos de actividades económicas.