Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los II.EE. (RD 1165/1995)
El presente Real Decreto, en primer lugar, hace realidad la posibilidad de que el documento administrativo electrónico ampare también la circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno y extiende su utilización a la circulación dentro del ámbito territorial interno de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo. Asimismo, se ha considerado oportuno que también ampare la circulación de estos productos en circulación dentro del ámbito territorial interno con impuesto devengado con aplicación de una exención o de un tipo reducido.
Todo ello obliga a una profunda modificación del Reglamento. No basta con ampliar los supuestos de utilización del documento administrativo electrónico ya que el Reglamento contiene numerosas obligaciones que desaparecen o se modifican con la puesta en marcha del documento administrativo electrónico en la circulación interna.
Por otro lado, el 1 de enero de 2013, como consecuencia de la integración del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, queda derogado el primero, y su carga tributaria incorporada al Impuesto sobre Hidrocarburos, lo cual ha requerido una modificación de la estructura del Impuesto sobre Hidrocarburos, referida fundamentalmente a la diferenciación de los tipos impositivos del Impuesto, y a la creación de la figura del reexpedidor, como responsable de la regularización del tipo autonómico, en relación con determinados suministros de productos energéticos sujetos a este tipo impositivo.
Fuente: Ministerio de Hacienda y AA.PP.