pago de ibis en adjudicacion de vivienda
Buenas tardes!
Mi consulta es la siguiente:
A causa de una deuda me han adjudicado en mayo de 2010 por resolucioón judicial una vivienda. El anterior propietario dejo de pagar tanto la comunidad de vecinos como los correspondientes IBIS en el 2005. El administrador de fincas nos comunicó que tenemos la obligación de pagar la deuda de la comunidad desde un año antes de la adjudicación, osea debemos pagar la deuda desde el 1 de enero del 2009 hasta el día de la fecha, en cambio el Ayuntamiento nos ha mandado una carta certificada en la que nos comunica nuestra obligación de pagar los IBIS que se deben, osea desde el 2005.
Mi consulta es, si por ley la deuda de la comunidad me obliga unicamante a pagar desde un año antes de mi adjudicación, porque el ayuntamiento mi obliga a pagar todos los IBIS, osea desde el 2005, si la deuda no es mia sino del anterior propietario? porque una ley me dice que sólo tengo que pagar un año antes de la fecha de adjudicación y el Ayuntamiento me dice que no? Que ley debo consultar para saber cual es de verdad mi obligación?
Muchas gracias
Mónica March