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12. Cuota diferencial

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto (estatal más autonómica) en las siguientes partidas:

Cuota líquida

(-) Deducción por doble imposición internacional

(-) Deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas

(-) Compensaciones fiscales

(-) Pagos a cuenta

Cuota diferencial

(-) Deducción por maternidad

(-) Deducción por nacimiento o adopción

Cuota resultante de la declaración

12.1 Deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la LIRPF)

Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
  • El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

12.2 Deducción por obtención de rendimientos del trabajo del trabajo o de actividades económicas (artículo 80 bis)

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:

  1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales,
  2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

12.3 Compensaciones fiscales (aplicables en 2009)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 establece tres compensaciones fiscales:

  1. Compensación fiscal para contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
  2. Compensación fiscal por rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
  3. Compensación fiscal por rendimientos derivados de percepciones en forma de capital procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.

12.4 Pagos a cuenta

Se descontarán las retenciones, ingresos a cuenta soportados por el contribuyente y los pagos fraccionados efectuados, en su caso, por él mismo cuando realice actividades económicas.

12.5. Deducción por maternidad

Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan simultáneamente dos requisitos:

  • Que tengan hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.                
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La deducción será de 100 euros por cada hijo y por cada mes en que:

  • Los hijos sean menores de tres años el último día del mes.
  • La mujer haya estado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier día del mes.