Flexibilización de los requisitos formales en la renuncia a las exenciones de determinadas operaciones inmobiliarias
El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 19 de octubre de 2012, analiza el porqué de su cambio de criterio respecto al cumplimiento de los requisitos formales exigidos en la renuncia a las exenciones de determinadas operaciones inmobiliarias.
Para ello, se refiere a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo en relación a la interpretación que ha de darse a dichos requisitos. Así, aclara un criterio excesivamente formalista de la jurisprudencia anterior, señalando en relación con las exigencias formales, que éstas han de ser apreciadas desde la finalidad de la norma, debiendo recordarse que la posibilidad de renuncia a las exenciones de determinadas operaciones inmobiliarias se establece para evitar las consecuencias de la ruptura de la cadena de las deducciones producida por las exenciones, ya que éstas no permiten la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes, quedando dichas cuotas definitivamente a cargo del transmitente, como si fuera consumidor final, y debiendo el adquirente además soportar la carga del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Permite, por tanto, que si ambas partes contratantes son sujetos pasivos del IVA, actuando en el marco de una operación empresarial, puedan sujetar la operación a dicho tributo, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el Impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es incuestionable que tanto adquirente como transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta a IVA, evitando así que excesivas exigencias formales puedan romper, en contra de la voluntad de las partes contratantes, la cadena de las deducciones producida por las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.