Hacienda adapta la tributación de las gestoras de carteras de inversión a la interpretación de la normativa comunitaria del TUE
La Dirección General de Tributos ha comunicado en una resolución a la Asociación Española de Banca (AEB) y a la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), en respuesta a una consulta vinculante planteada por tales entidades que los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión están sujetos y no exentos de IVA.
Tanto la AEB como la CECA querían conocer cual iba a ser la posición de Hacienda una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) emitiera un fallo el pasado año en el que considera que los servicios de gestión discrecional de carteras de inversiones son operaciones sujetas y no exentas de IVA en todo el territorio comunitario.
Pues bien, la aplicación del criterio comunitario es de obligado cumplimiento por parte de la administración española, y con la citada resolución, se adapta la doctrina de Tributos al criterio expuesto en la sentencia del TUE de 19 de julio de 2012.
El Ministerio de Hacienda entiende que la resolución no perjudica a las gestoras, ya que al convertir el servicio en sujeto y no exento, permite una mayor deducción de las cuotas de IVA soportado que hasta ahora no era posible
Fuente: La Moncloa.