Un pagaré con cargo a una cuenta vivienda de vencimiento posterior al plazo de 4 años, pero suscrito con anterioridad, materializa su saldo para la deducción
Enviado por Editorial el Mié, 06/02/2013 - 13:25
Así lo afirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de diciembre de 2012, argumentando que al tratarse el pagaré de una obligación directa de pago sobre el saldo de la cuenta vivienda y haberse firmado con anterioridad al transcurso de los cuatro años desde la fecha de apertura de la misma, no se puede apreciar el incumplimiento formal de los plazos de inversión.