Nuevos límites excluyentes del régimen de módulos para 2013
La Dirección General de Tributos ha emitido sus primeras consultas aclarando la aplicación de los nuevos límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2013, dada la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la Ley 7/2012 (Intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude).
Esta nueva redacción del precepto, además de mantener el límite conjunto por volumen de rendimientos íntegros para todas las actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva de 450.000 euros ha introducido nuevos límites que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Destacan, en particular, la contestación a tres consultas vinculantes del mes de diciembre, las nº V2467/2012, V2468/2012 y V2358/2012, relativas al nuevo límite anual de exclusión para contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva y sometidos a retención del 1% no incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que resuelven que si un contribuyente no realizase durante el ejercicio ninguna prestación de servicios para obligados a retener o ingresar a cuenta, los nuevos límites de exclusión del régimen de módulos no serían operativos, debiendo cumplirse exclusivamente el límite general establecido en 450.000 euros.