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6. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la LIRPF.
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la LIRPF se califiquen como rendimientos.
Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras:
- Las transmisiones.
- Los premios.
- Las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.
6.1. TRANSMISIONES ONEROSAS Y LUCRATIVAS
El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+) Valor de transmisión |
(–) (Valor de adquisición) |
(=) Ganancia o pérdida patrimonial |
6.1.1. Transmisiones a título oneroso (existe contraprestación)
- Valor de transmisión:
(+) Importe real de enajenación (no podrá ser inferior al normal de mercado)
(–) Gastos accesorios a la enajenación (IIVTNU) - Valor de adquisición será el sumatorio de las siguientes partidas:
(+) Importe real de la adquisición
(+) El coste de las mejoras
(+) Los gastos (notaría, registro, gestoría...) y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses
(–) Las amortizaciones
Las amortizaciones que minoran el valor de adquisición son aquellas que en su momento constituyeron o pudieron constituir gasto deducible, computándose, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de esta como gasto.
EJEMPLO 25
Un contribuyente ha vendido unas acciones por 13.000 euros que había adquirido por 10.500 euros 3 años antes. En la compra pagó comisiones por 20 euros. La ganancia será la diferencia entre:
Valor de transmisión de las acciones | 13.000 euros |
Valor de adquisición | 10.520 euros |
2.480 euros |
6.1.2. Transmisiones a título lucrativo (sin contraprestación)
Se aplicarán los criterios establecidos para las transmisiones a título oneroso, tomando como importe real los valores que resulten de aplicar las normas del ISD, tanto para establecer el valor de transmisión como el de adquisición, si la adquisición fue también a título lucrativo, sin que puedan exceder del valor de mercado.
EJEMPLO 26
Un contribuyente ha donado unas acciones a un sobrino y las han valorado en el ISD por 15.000 euros (valor real en el momento de la transmisión). En este caso, el valor de transmisión para el contribuyente y el de adquisición para su sobrino será 15.000 euros. Si las acciones se habían adquirido por 9.000 euros, el donante deberá computar una ganancia de 6.000 euros.
6.1.3. Corrección por depreciación monetaria
Los importes computados en los valores de transmisión y adquisición corresponden, en muchos casos, a años distintos, por lo que la depreciación sufrida por el valor de la moneda, desde que se adquirió el elemento hasta el año de su transmisión, afecta al cálculo de la variación patrimonial, por ello se establecen normas de corrección.
6.1.3.1. Actualización del valor de adquisición
Exclusivamente aplicable a transmisiones de inmuebles. Consiste en que a cada componente del valor de adquisición se le aplica el coeficiente de actualización que le corresponda según el año en que se efectuó el gasto. En el caso de las amortizaciones, a cada cuota de amortización se le aplicará el coeficiente que corresponda al año en que se imputaron, o debieron imputarse, como gasto. Los coeficientes de actualización se publican en la LPGE de cada año.
Los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes en el ejercicio 2013:
Año de adquisición | Coeficiente |
1994 y anteriores | 1,3167 |
1995 | 1,3911 |
1996 | 1,3435 |
1997 | 1,3167 |
1998 | 1,2912 |
1999 | 1,2680 |
2000 | 1,2436 |
2001 | 1,2192 |
2002 | 1,1952 |
2003 | 1,1719 |
2004 | 1,1489 |
2005 | 1,1263 |
2006 | 1,1042 |
2007 | 1,0826 |
2008 | 1,0614 |
2009 | 1,0406 |
2010 | 1,0303 |
2011 | 1,0201 |
2012 | 1,0100 |
2013 | 1,0000 |
EJEMPLO 27
Un contribuyente ha transmitido un piso por 340.000 euros que había adquirido en 1998 %.000 euros. Para el cálculo de la variación patrimonial, comparará:
Valor de transmisión | 340.000 euros |
Valor de adquisición actualizado (por tratarse de un inmueble) (100.000 × 1,2912) |
129.120 euros |
Ganancia | 210.880 euros |
6.1.3.2. Reducción en función del periodo de permanencia
Exclusivamente aplicable a ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
En general, la ganancia se calculará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, actualizado tratándose de inmuebles, y se distinguirá:
- La parte de ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera:
- Se tomará como periodo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
- Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11 % por cada año de permanencia que exceda de 2.
- Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, se reducirá en un 25 % por cada año de permanencia que exceda de 2.
- Las restantes ganancias se reducirán en un 14,28 % por cada año de permanencia que exceda de 2.
- Estará no sujeta la parte de la ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996, y en función de lo señalado en los párrafos anteriores, tuviesen un periodo de permanencia superior a 10, 5 y 8 años, respectivamente.
Se entenderá por parte de ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006:
- Con carácter general, la que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006 sobre el numero de días transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.
- En las transmisiones de acciones con cotización y en las transmisiones de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (sociedades y fondos de inversión) se tomará la ganancia que, en su caso, resulte de comparar el valor de los títulos en el IP del año 2005 (valor de cotización de las acciones o liquidativo de los títulos de las Instituciones de Inversión Colectiva) con el valor de adquisición de los mismos.
- La parte de ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión no tendrá reducción.
EJEMPLO 28
Un contribuyente posee una vivienda adquirida el 1 de agosto de 1992 por un precio de 180.000 euros, con unos gastos incurridos en la adquisición de 18.000 euros. Decide vender la vivienda el 15 de diciembre de 2013 por un precio de 900.000 euros (IIVTNU: 25.000 euros).
- Número de días hasta el 19 de enero de 2006: 4.920 días.
- Número total de días en el patrimonio del contribuyente: 7.807 días.
¿Cuál es el importe de la ganancia que debe incluir en la base imponible?
Solución
Valor de transmisión (900.000 – 25.000) | 875.000,00 euros |
Valor de adquisición actualizado (198.000 × 1,3167) 260.706,60 euros |
260.706,60 euros |
Ganancia (875.000 – 260.706,6) 614.293,40 euros | 614.293,40 euros |
La parte de la ganancia que se ha generado desde el 1 de agosto de 1992 (fecha de adquisición) hasta el 19 de enero de 2006 se reducirá en función del periodo de permanencia de la vivienda en el patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1994 (1996 menos los 2 últimos años):
- Ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 (614.293,40 × 4.920/7.807) = 387.130.
- Permanencia del elemento hasta el 31 de diciembre de 1994 (redondeado en exceso): 3 años.
- Coeficiente reductor (11,11 % × 3) = 33,33 %.
- Reducción (33,33 % × 387.130) = 129.030,43.
- Ganancia reducida (614.293,40 – 129.030,43) = 485.262,97 euros.
EJEMPLO 29
Un contribuyente ha transmitido el 6 de febrero de 2013, por 114.000 euros, participaciones en un fondo de inversión que había adquirido el 9 de enero de 1990, 100.000 euros.
El valor liquidativo de las participaciones a 31 de diciembre de 2005 (valor IP 2005) es de 108.000 euros.
¿Cuál es el importe de la ganancia que debe incluir en la base imponible?
Solución
La ganancia es de 14.000 euros (114.000 – 100.000).
La parte de la ganancia que se ha generado desde el 9 de enero de 1990 (fecha de adquisición) hasta el 19 de enero de 2006 se reducirá en función del periodo de permanencia de las participaciones en el patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1994 (1996 menos los 2 últimos años):
- Ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 (108.000 – 100.000) = 8.000.
- Permanencia del elemento hasta el 31 de diciembre de 1994 (redondeado en exceso): 5 años.
- Coeficiente reductor (14,28 % × 5) = 71,4 %
- Reducción (71,4 % × 8.000) = 5.712.
- Ganancia reducida (14.000 – 5.712) = 8.288 euros.
6.2. RESTANTES VARIACIONES PATRIMONIALES
Las variaciones patrimoniales que no consistan en transmisiones se valoran por el valor normal de mercado o parte proporcional, en su caso. Tratándose de premios en especie, al valor de mercado de la retribución en especie se le añadirá el importe del ingreso a cuenta no repercutido al perceptor.
EJEMPLO 30
Si un contribuyente obtiene un premio en un concurso de televisión consistente en 600 euros y un coche valorado en el mercado en 16.225 euros, deberá declarar:
- Una ganancia de patrimonio de 16.825 euros (16.225 + 600) si los ingresos a cuenta se repercuten al perceptor.
- Una ganancia de patrimonio de 20.232,25 euros [600 + 16.225 + (21 % × 16.225)] si los ingresos a cuenta no se repercuten al perceptor.
6.3. NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN
La LIRPF establece normas específicas en algunos supuestos:
- Acciones con cotización en mercados regulados.
- Acciones y participaciones no admitidas a negociación.
- Aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio.
- Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales.
- Permuta de bienes o derechos.
- Transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Destaca la norma de diferimiento en la tributación del artículo 94 de la LIRPF:
«Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas...»
EJEMPLO 31
Si un contribuyente que adquirió participaciones en un fondo de inversión X por 14.000 euros, el 12 de junio de 2000, solicita el traslado a otro fondo de inversión Y de los 17.000 euros de valor de las mencionadas participaciones a día 13 de mayo de 2010, no deberá tributar por los 3.000 euros de ganancia generada. Pero las nuevas participaciones adquiridas tendrán un valor de 14.000 euros y conservarán la fecha de adquisición del 12 de junio de 2000.
Si el 12 de noviembre de 2013 vende las participaciones del fondo Y por 12.000 euros, deberá computar una pérdida de 2.000 euros, por diferencia con los 14.000 euros que le costó adquirirlas el 12 de junio de 2000.
6.4. BENEFICIOS POR REINVERSIÓN EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
De conformidad con el artículo 38 de la LIRPF, podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse en los 2 años anteriores o posteriores a la fecha de la transmisión.
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida.
EJEMPLO 32
Un contribuyente que transmite su vivienda habitual por 190.000 euros para adquirir, ese mismo año, otra vivienda habitual por 240.000 euros y cuyo valor de adquisición actualizado es de 90.000 euros (corresponde a 1998, por lo que no procede reducción por periodo de permanencia) genera una ganancia de patrimonio de 100.000 euros, que está exenta por reinversión, al reinvertir la totalidad del precio de transmisión en la adquisición de la que va a constituir su nueva vivienda habitual.
6.5. GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS
Cuando la Administración descubra bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, o la inclusión de deudas inexistentes en las declaraciones del IRPF o del IP o en los libros o registros oficiales, incluirá su importe en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran.
En todo caso, tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas, y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo de los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información de bienes en el extranjero (obligación de información regulada en la disp. adic. 18 de la LGT).