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12. Determinación de la cuota íntegra
Debemos distinguir entre el gravamen estatal y el gravamen autonómico, siendo el punto de conexión de este último la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente, es decir, cada comunidad autónoma recibirá el gravamen autonómico de los residentes en su territorio. A estos efectos, el artículo 72 de la LIRPF considera residentes en el territorio de una comunidad autónoma a los residentes en territorio español:
- Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo.
- Cuando no sea posible determinar la residencia por el criterio anterior, será la comunidad autónoma donde tenga su principal centro de intereses (donde obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF).
- Cuando no sea posible determinar la residencia por los criterios anteriores, será el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
12.1. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
La cuota íntegra estatal (arts. 62 a 66 de la LIRPF) será la suma de las siguientes cantidades:
Base liquidable general × Tarifa general estatal = Cuota íntegra general estatal (1) |
Base liquidable general × Gravamen complementario = Cuota íntegra general estatal (2) |
Base liquidable del ahorro × Tarifa ahorro estatal = Cuota íntegra del ahorro estatal (3) |
Base liquidable del ahorro × Gravamen complementario = Cuota íntegra del ahorro estatal (4) |
Cuota íntegra estatal = Cuota íntegra general estatal (1 + 2) + Cuota íntegra del ahorro estatal (3 + 4) |
La cantidad resultante de aplicar la escala general del impuesto a la base liquidable general se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala general, determinando la cuota íntegra general estatal.
La tarifa general estatal es la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 12 |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
53.407,20 | 8.040,86 | 66.593,00 | 21,5 |
120.000,20 | 22.358,36 | 55.000,00 | 22,5 |
175.000,20 | 34.733,36 | En adelante | 23,5 |
El gravamen complementario de solidaridad durante los ejercicios 2012 y 2013, aplicable sobre los tramos de base liquidable general de la tarifa estatal actualmente vigente, es:
Base liquidable general – Hasta euros |
Incremento en cuota íntegra estatal – Euros |
Resto base liquidable general – Hasta euros |
Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 12.707,20 | 0,75 |
17.707,20 | 132,80 | 15.300,00 | 2 |
33.007,20 | 438,80 | 20.400,00 | 3 |
53.407,20 | 1.050,80 | 66.593,00 | 4 |
120.000,20 | 3.714,52 | 55.000,00 | 5 |
175.000,20 | 6.464,52 | 125.000,00 | 6 |
300.000,20 | 13.964,52 | En adelante | 7 |
La cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen especial del impuesto a la base liquidable del ahorro se minorará en el resultado de aplicar el tipo especial al remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general por insuficiencia de esta, determinando la cuota íntegra especial estatal.
La tarifa del ahorro estatal es la siguiente:
Hasta 6.000 euros | 9,5 % |
Desde 6.000,01 euros en adelante | 10,5 % |
Se establece también en los ejercicios 2012 y 2013 para las rentas del ahorro un gravamen complementario de porcentajes que será:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Incremento en cuota íntegra estatal – Euros |
Resto base liquidable ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable |
0 | 0 | 6.000 | 2 |
6.000 | 120 | 18.000 | 4 |
24.000 | 840 | En adelante | 6 |
EJEMPLO 38
Don Francisco, con un mínimo personal y familiar de 5.151 euros, tiene una base liquidable general de 70.000 euros y una base liquidable del ahorro de 5.000 euros.
Solución
Cuota íntegra general estatal (1 + 2) | 12.704,70 | ||
Tarifa general: hasta 53.407,20 | 8.040,86 | ||
Tarifa general: resto [(70.000 – 53.407,20) al 21,5 %] | 3.567,45 | ||
Cuota 1 (1) | 11.608,31 | ||
Gravamen complementario: hasta 53.407,20 | 1.050,80 | ||
Gravamen complementario: resto [(70.000 – 53.407,20) al 4 %] |
663,71 | ||
Cuota 2 (2) | 1.714,51 | ||
Mínimo personal: hasta 5.151 al 12 % | (618,12) | ||
Cuota íntegra del ahorro estatal (3 + 4) | 575,00 | ||
Cuota íntegra del ahorro 1 (5.000 al 9,5 %) (3) | 475,00 | ||
Cuota íntegra del ahorro 2 (5.000 al 2 %) (4) | 100,00 | ||
Cuota íntegra estatal (12.704,70 + 575) | 13.279,70 |
El tipo medio de gravamen estatal es el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de aplicar la escala general a la base liquidable general por la base liquidable general. Dicho tipo medio se expresará con 2 decimales.
12.2. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
La cuota íntegra autonómica (arts. 74 a 77 de la LIRPF) será la suma de las siguientes cantidades (ha de recordarse que el IRPF se encuentra cedido en un 50 %):
Cuota íntegra general autonómica → Base liquidable general × Tarifa autonómica |
+ Cuota íntegra del ahorro autonómica → Base liquidable del ahorro × Tipo autonómica |
= Cuota íntegra autonómica |
La cantidad resultante de aplicar la escala autonómica del impuesto aprobada por la comunidad autónoma respectiva se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala anterior, determinando la cuota íntegra general autonómica.
La cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen especial del impuesto a la base liquidable del ahorro se minorará en el resultado de aplicar el tipo especial al remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general por insuficiencia de esta, determinando la cuota íntegra especial estatal. Tipo especial:
Hasta 6.000 euros | 9,5 % |
Desde 6.000,01 euros en adelante | 10,5 % |
Si bien cada comunidad autónoma tendrá que aprobar su escala de gravamen y, por tanto, habrá que estar a la que en cada caso se regule, a efectos de realizar supuestos prácticos, supondremos que la comunidad autónoma ha aprobado una escala semejante a la estatal.
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 12 |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
53.407,20 | 8.040,86 | 66.593,00 | 21,5 |
120.000,20 | 22.358,36 | 55.000,00 | 22,5 |
175.000,20 | 34.733,36 | En adelante | 23,5 |
EJEMPLO 39
En el caso de don Francisco, la cuota íntegra autonómica será la misma que la cuota íntegra estatal, antes de la aplicación del gravamen complementario de solidaridad.
Cuota íntegra general estatal | 10.990,19 | ||
Hasta 53.407,20 | 8.040,86 | ||
Resto [(70.000 – 53.407,20) al 21,5 %] | 3.567,45 | ||
Suma | 11.608,31 | ||
Hasta (5.151 al 12 %) | (618,12) | ||
Total | 10.990,19 | ||
Cuota íntegra del ahorro estatal (5.000 al 9,5 %) | 475 | ||
Cuota íntegra estatal (10.990,19 + 475) | 11.465,19 |
El tipo medio de gravamen autonómico es el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida de aplicar la escala autonómica a la base liquidable general por la base liquidable general.
12.3. ESPECIALIDADES APLICABLES EN LOS SUPUESTOS DE ANUALIDADES POR ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS
La ley establece que se aplicarán las escalas estatal y autonómica de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial sea inferior a la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar las escalas estatal y autonómica al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
EJEMPLO 40
Un contribuyente, con un mínimo personal y familiar de 5.151 euros, ha obtenido una base liquidable general de 40.000 euros, habiendo satisfecho por decisión judicial una anualidad por alimentos a favor de sus hijos de 7.000 euros durante 2013. ¿Cuál será la cuota íntegra estatal?
En este caso, al haber satisfecho una anualidad por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, la base liquidable general se desglosa en dos partes a efectos de la aplicación de la escala general del impuesto.
Anualidad por alimentos | 7.000,00 |
Tarifa general: hasta 7.000 al 12 % | 840,00 |
Gravamen complementario: hasta 7.000 al 0,75 % | 52,50 |
Resto base liquidable general (40.000 – 7.000) | 33.000,00 |
Tarifa general: hasta 17.707,20 | 2.124,86 |
Tarifa general: resto [(33.000 – 17.707,20) al 14 %] | 2.140,99 |
Gravamen complementario: hasta 17.707,20 | 132,80 |
Gravamen complementario: resto [(33.000 – 17.707,20) al 2 %] | 305,86 |
Mínimo personal y familiar (5.151 + 1.600) | 6.751,00 |
Hasta 6.751 al 12 % | (810,12) |
Cuota íntegra estatal | 4.786,89 |