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13. Determinación de la cuota líquida
Hay que destacar que ni la parte estatal ni la parte autonómica de la cuota líquida pueden resultar negativas.
Cuota líquida estatal | Cuota líquida autonómica | |||
(–) 50 % deducciones (art. 68.2 a 7) | (–) 50 % deducciones (art. 68.2 a 7) | |||
(–) Deducciones autonómicas | ||||
Cuota líquida estatal | + | Cuota líquida autonómica | = | Cuota líquida |
13.1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (RÉGIMEN TRANSITORIO. DISP. TRANS. 18 DE LA LIRPF)
Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos 3 años (art. 54 del Reglamento del IRPF).
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir:
- Constituye la base de cálculo de la deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la imposición.
- Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
- Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.
- Los porcentajes de deducción estatal de acuerdo con el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas son:
- El tramo estatal es el 7,5 %.
- El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje que haya sido aprobado por la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado porcentaje, será de aplicación el 7,5 %.
- La base máxima de esta deducción, por declaración, será de 9.040 euros.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Este régimen transitorio no podrá aplicarse a las cuentas ahorro vivienda.
Hasta el 1 de enero de 2013, se consideraba que se habían destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinasen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
La deducción se practicaba sobre la cantidad depositada en el periodo, siendo la base máxima de esta deducción, por declaración, de 9.040 euros.
Los porcentajes de deducción eran los siguientes:
- Estatal: 7,5 %.
- Autonómico: si la comunidad autónoma no fijase ningún tipo, se aplicará el 7,5 %.
No se pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse. Debe recordarse que se perderá el derecho a la deducción:
- Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Cuando transcurran 4 años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
- Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción.
Los contribuyentes podrán optar por regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, en la declaración del IRPF 2012 sin intereses de demora.
Si no utilizan dicha opción y posteriormente incumplen alguno de los requisitos señalados, deberán incluir el importe de las deducciones practicadas anteriormente en el ejercicio en que se incumpla, con intereses de demora.
EJEMPLO 41
Un contribuyente abrió una cuenta vivienda el 29 de diciembre de 2011 ingresando 9.000 euros.
En la declaración correspondiente al año 2011 (presentada en junio de 2012) aplicó una deducción de 1.350 euros.
El contribuyente podrá:
- En la declaración correspondiente al ejercicio 2012 (presentada en junio de 2013) reintegrar los 1.350 euros deducidos sin intereses de demora.
- Comprar la vivienda antes del 29 de diciembre de 2015, sin perder la deducción practicada en la declaración correspondiente a 2011. Pero, si no compra la vivienda antes de la mencionada fecha, deberá reintegrar los 1.350 euros deducidos en la declaración correspondiente al ejercicio 2015 (presentada en junio de 2016) con intereses de demora.
EJEMPLO 42
El señor A vende en 2012 su vivienda habitual por 106.000 euros, determinando una ganancia de patrimonio de 48.000 euros. La base de deducción practicada por la primera vivienda fue de 58.000 euros. Dos meses después de la venta, en el propio 2012, adquirió una nueva vivienda, que pasa a ser su residencia habitual, por 210.000 euros (IVA, notaría y registro incluidos), satisfaciendo en este ejercicio 106.000 euros y aplazando el resto mediante un prestamo hipotecario por el que en el año 2013 ha pagado 9.015,18 euros de principal y 3.004,82 euros de intereses. El señor A decide acoger la ganancia de patrimonio a la exención por reinversión.
Solución
Inversión en vivienda año 2012 | 106.000 |
Ganancia patrimonial no gravada | (48.000) |
Base deducción vivienda anterior | (58.000) |
Base deducción vivienda año 2012 | 0 |
En el año 2013 se pagan 12.020 euros de prestamo, que superan junto con la inversión de 2012 (106.000) la base de deducción de la primera vivienda y la ganancia exenta y se podrá aplicar la deducción por inversión. La deducción será:
9.040 × 15 % (estatal 7,5 % + autonómico 7,5 %) = 1.356 euros
13.2. DEDUCCIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ART. 68.2 DE LA LIRPF)
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del IS con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
No obstante, los contribuyentes en régimen de estimación objetiva solo podrán aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
13.3. DEDUCCIÓN POR DONATIVOS (ART. 68.3 DE LA LIRPF)
Los contribuyentes podrán aplicar dos clases de deducciones por donativos:
- Las previstas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002), 25 % en general. Se incluyen las donaciones a partidos políticos con el límite de 100.000 euros anuales.
- Deducción del 10 % de las cantidades donadas (donaciones en metálico) a:
- Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente.
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
13.4. DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA (ART. 68.4 DE LA LIRPF)
Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla deducirán el 50 % de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y el 50 % de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla cuando, en este último caso, hayan mantenido su residencia en Ceuta o Melilla durante mínimo 3 años y al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en dichas ciudades.
Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla deducirán el 50 % de la cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
13.5. DEDUCCIÓN POR ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y DE LAS CIUDADES, CONJUNTOS Y BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL (ART. 68.5 DE LA LIRPF)
Se deducirá el 15 % de las inversiones o gastos que se realicen en los mencionados bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.
13.6. DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA (ART. 68.6 DE LA LIRPF)
Se deducirá el 15 % de las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, cuando cumplan los requisitos legales. La base máxima de deducción será de 9.000 euros anuales.
13.7. DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL (ART. 68.7 DE LA LIRPF)
Se deducirá el 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere 24.107,20 euros anuales. La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior o igual a 17.707,20 euros y de 9.040 – [1,4125 × (base imponible – 17.707,20)] cuando se encuentre entre 17.707,21 y 24.107,20.
EJEMPLO 43
Un contribuyente ha satisfecho 3.000 euros por el alquiler de su vivienda habitual, siendo su base imponible, en el mismo año, de 17.000 euros.
Tendrá derecho a una deducción por alquiler de vivienda de:
10,05 % × 3.000 = 301,50 euros
13.8. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA (DISP. ADIC. 29 DE LA LIRPF)
Esta deducción podrá ser practicada por aquellos contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 euros, que podrán deducir hasta el 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda del contribuyente o en el edificio en que esta se encuentre, y siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
La base de deducción son las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas que realicen tales obras.
Límites:
- Por declaración:
- 6.750 euros anuales para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros anuales.
- Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 53.007,20 euros y 71.007,20 euros anuales, la base de deducción será:
6.750 euros – 0,375 × (base imponible – 53.007,20 euros)
- Por vivienda: la base acumulada de deducción no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a los años anteriores.
EJEMPLO 44
En octubre de 2012, un contribuyente ha instalado en su vivienda una caldera de condensación, sustituyendo la anterior de carbón, por 6.000 euros que pagó con un ingreso en la cuenta bancaria de la empresa instaladora. La base imponible del contribuyente en 2012 fue de 60.000 euros.
En 2012 podrá:
- Deducir (20 % × 4.127,70) = 825,54 euros.
- Base máxima de deducción {6.750 – [0,375 (60.000 – 53.007,20)]} = 4.127,70
- Pendiente de deducción (6.000 – 4.127,70) = 1.872,30.
En 2013, el contribuyente mantiene la base imponible en 60.000 euros, pudiendo:
- Deducir (20 % × 1.872,30) = 374,46 euros.
- Base máxima de deducción {6.750 – [0,375 (60.000 – 53.007,20)]} = 4.127,70
- Pendiente de deducción en 2012: 1.872,30 < 4.127,70.
13.9. LÍMITES
La base de las deducciones por donativos y por inversiones y actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial no podrá exceder, para cada una de ellas, del 10 % de la base liquidable total (general más ahorro).
EJEMPLO 45
Un contribuyente ha donado a una entidad sin ánimo de lucro, de la Ley 49/2002, 10.000 euros, siendo su base liquidable en el ejercicio de 30.000 euros.
- La deducción por donativos ascenderá a (25 % × 3.000) = 750 euros.
- Base máxima de deducción (10 % × 30.000) = 3.000.
Los límites de la deducción por inversiones en actividades económicas se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual estatal y autonómica y por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial.
13.10. DEDUCCIONES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Determinadas comunidades autónomas (Madrid, Cataluña, Baleares, Galicia, La Rioja...) han publicado deducciones específicas aplicables a los contribuyentes residentes en su territorio, por lo que remitimos a la normativa de cada una de ellas.