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3. Adquisiciones intracomunitarias de bienes
3.1. CONCEPTO
Según el artículo 15 de la LIVA, una adquisición intracomunitaria es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al TAI, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Por su parte, el artículo 13 afirma que están sujetas al impuesto:
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales, es decir, como empresarios o profesionales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
- Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que sea el destinatario y cualquiera que sea la condición del transmitente.
Estaremos, en consecuencia, ante una AIB cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales.
- El transporte ha de iniciarse en un Estado miembro de la Unión Europea.
- El transporte debe tener por destino la Península o Baleares, que constituyen el TAI.
- No importa quién efectúe el transporte.
- Se exige que la operación sea a título oneroso.
- Es imprescindible que transmitente y adquirente sean empresarios o profesionales con dos excepciones, ya que pueden realizar adquisiciones intracomunitarias personas jurídicas que no tengan la condición de empresario o profesional, por ejemplo, un ayuntamiento, y en el caso de la adquisición de medios de transporte nuevos, no se exige tal condición ni al transmitente ni al adquirente.
EJEMPLO 33
Un ciudadano español viaja a Lisboa y adquiere allí objetos para regalo por importe de 400 euros con los que viaja a Valencia vía aérea.
Solución
No se trata de una adquisición intracomunitaria puesto que, aunque se adquiere el poder de disposición sobre bienes corporales (los regalos) y el transporte se inicia en la Unión Europea y tiene por destino el TAI (Península o Baleares), el adquirente no actúa como empresario.
3.2. FUNCIONAMIENTO DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
Estas operaciones tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.
- Adquisición intracomunitaria de bienes:
País de origen: Unión Europea → País de destino: España Entrega intracomunitaria exenta → Adquisición intracomunitaria sujeta en España |
- Entrega intracomunitaria de bienes:
País de origen: España → País de destino: Unión Europea Entrega intracomunitaria exenta → Adquisición intracomunitaria sujeta en destino |
Al no existir un control aduanero del tráfico de estas mercancías las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación, lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.
3.3. BASE IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. DEVENGO
La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se calculará conforme a las mismas reglas previstas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, según el artículo 82 de la ley.
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos serán quienes las realicen, es decir, el adquirente de los bienes que deberá tener la condición de empresario o profesional o bien tratarse de una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
Se devengan igual que las operaciones interiores, con la única salvedad de que los pagos anticipados no provocan el devengo del impuesto, que se producirá en el momento de la adquisición del bien.
EJEMPLO 34
Un comerciante con sede en Huelva paga el 20 de abril un anticipo de 20.000 euros a un proveedor francés, a cuenta de una operación, la adquisición de 2.000 unidades de jabón de olor, cuyo importe total es de 60.000 euros. La mercancía se recibe en Huelva el 13 de junio.
Solución
El devengo se produce con la adquisición, es decir, el 13 de junio, siendo la base imponible 60.000 euros. No deberá autoliquidarse la operación por el importe anticipado el 20 de abril.
3.4. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE VENTAS A DISTANCIA
En este sistema, las ventas no se efectúan directamente en establecimientos, sino que los vendedores, establecidos en un Estado de la Unión Europea, ofrecen sus productos a los posibles compradores de otros Estados de la Unión Europea a través de catálogos, revistas, televisión, periódicos, internet...
En este caso, las entregas tributan en origen hasta que se alcanza un determinado volumen de ventas, que opera como límite de cada empresario a cada Estado miembro, y, a partir de dicho límite, tributan en destino.
Los diferentes Estados miembros de la Unión Europea tienen establecidos límites distintos. Algunos Estados, como Alemania, Austria o Francia, tienen establecido un límite de 100.000 euros.
Otros, como España, Bélgica o Polonia, eligieron un límite de 35.000 euros.
Cada uno de los Estados miembros es libre de acogerse a un límite u otro.
De esta manera, cuando un empresario de otro Estado miembro envía bienes al TAI español para entregarlos a residentes en este territorio, y no se ha superado el límite de 35.000 euros (elegido por España), la entrega se entiende realizada en el Estado miembro de origen, con aplicación de los tipos de origen y presentando las declaraciones ante la Administración tributaria de aquel país. Cuando es un empresario español establecido en el TAI el que envía bienes a otro Estado miembro, habrá que tener en cuenta los límites establecidos por cada Estado miembro.
EJEMPLO 35
Un empresario holandés vende a distancia con destino a Francia (límite, 100.000 euros) y a España (35.000 euros).
Solución
En las ventas desde Holanda con destino a Francia aplicará el IVA holandés (tributación en origen) hasta que el volumen de sus ventas alcance los 100.000 euros. Cuando se alcance esta cifra, se aplicará el IVA francés (tributación en destino). En las ventas desde Holanda con destino a España aplica el IVA holandés (tributación en origen) hasta que el volumen de sus ventas con destino a España alcance los 35.000 euros. A partir de esta cifra, se aplica el IVA español (tributación en destino).
3.5. OBLIGACIONES FORMALES DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
Obligaciones de facturación
Constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.
El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la LIVA.
NIF intracomunitario y censo VIES
Como se ha expuesto anteriormente, las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención, debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (Value Added Tax-Information Exchange System).
Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega intracomunitaria de bienes asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.
EJEMPLO 36
Un empresario portugués adquiere productos por importe de 20.000 euros en un comercio situado en Salamanca y pide que no se le repercuta IVA en la operación, al considerarla una operación intracomunitaria.
Solución
El comerciante de Salamanca realizará una entrega exenta de IVA. Para ello deberá confirmar que el cliente portugués actúa como empresario o profesional. Se asegurará de la validez del NIF-IVA atribuido al cliente por la Hacienda portuguesa, dicha comprobación puede hacerse a través de la página de la AEAT, www.aeat.es, ya que de lo contrario será responsable por no haber efectuado la repercusión del impuesto.
3.6. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE INFORMACIÓN EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES. «MODELO 349»
El artículo 93 de la LGT establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Esta obligación se materializa en lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias en la necesidad de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria mediante el «modelo 349».
Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural y se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo mensual.
No obstante, la presentación podrá ser:
- Bimestral: si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012 el límite se fija en 50.000 euros).
- Trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
- Anual: debe presentarse del 1 al 30 de enero en el caso de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año anterior no haya sobrepasado 35.000 euros y siempre que el importe total de las entregas intracomunitarias exentas realizadas durante el año anterior no exceda de 15.000 euros.
Se incluyen también en la declaración las prestaciones intracomunitarias de servicios que se entiendan localizadas en sede del destinatario.