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¿Puedo deducirme los gastos de una ampliación de hipoteca?

- En octubre de 2003 formalicé la hipoteca para la adquisición de mi primera vivienda habitual. Al hacer la declaración sobre ese ejercicio introduje todos los gastos derivados de la constitución de esta hipoteca y otros.
- En marzo de 2005 cambié la hipoteca a otra entidad sin hacer ampliación, solamente el cambio de entidad. En la declaración de ese periodo 2005 me deduje nuevamente los gastos derivados.
- En septiembre de 2006 amplié la hipoteca.

Mis dudas son:
- ¿Hice bien al deducirme los gastos del cambio de hipoteca en el periodo 2005?
- ¿Puedo ahora deducirme los gastos de la ampliación de hipoteca en el periodo 2006?
- Las cantidades que he abonado en vivienda habitual en este último periodo 2006 debo incluirlas completas o hay que hacerle algún porcentaje sobre la cantidad de la hipoteca inicial?

Espero ayuda.
Gracias.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 124614-CAMBIO PRÉSTAMO Y AMPLIACIÓN DE CUANTÍA

PREGUNTA: Contribuyente que cancela el préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual contratando un nuevo préstamo de mayor cuantía con otra entidad bancaria que se emplearía en su vivienda habitual y en otros fines. ¿Puede deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura?

RESPUESTA:

El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda.

No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto.

El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda.

NORMATIVA: Artículo 69 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1534 - 042 , de 02 de agosto de 2004

¿Y los gastos correspondientes al impuestos sobre transmisiones patrimoniales (modelo 600)?
Gracias.

Te lo dice la consulta, proporcionalmente.

Pues muchas gracias por tu ayuda. Me es de gran utilidad. Un saludo.

¿Cómo se calcula el porcentaje de deducción en los años sucesivos?

Caso práctico:

Año 2005
- Capital pendiente hipoteca antes ampliacion = 80.000
- Capital inicial hipoteca ampliada = 100.000
- Porcentaje a deducir hipoteca nueva = 80%
(80.000/100.000*100)
- Deducción fiscal:
100% cuotas hipoteca antigua
+ 100% gastos cancelacion hipoteca antigua
+ 80% cuotas hipoteca nueva
+ 80% gastos constitucion hipoteca nueva

Año 2006
- Capital pendiente inicio 2006 = 95.000
- Porcentaje a deducir hipoteca nueva
a) 80% ??? (80.000/100.000*100)
b) 84,21% ??? (80.000/95.000*100)

Gracias y un saludo.

La primera parte es sencilla, pero para los años sucesivos como quedaria la formula? No lo entiendo?

Por favor ayuda.! Gracias

He realizado una consulta telefónica a la agencia estatal de administración tributaria sobre el mismo tema, y me han informado que efectivamente hay que calcular la relación entre el préstamo antiguo y el préstamo nuevo, pero que de ninguna manera los gastos de cancelación y de ampliación pueden añadirse al importe de la deducción.

He intentado acceder a la consulta tributaria 1534-042, de 2 de agosto de 2004, pero no está publicada. ¿Cómo podría conseguirla, para poder defenderme ante una posible inspección?

Muchas gracias.

He realizado una consulta telefónica a la agencia estatal de administración tributaria sobre este tema (ampliación de hipoteca para el pago de la vivienda y otros fines) y me han respondido que efectivamente hay que calcular la proporción del préstamo antiguo, que estaba plenamente destinado a la adquisición de la vivienda, con el préstamo nuevo, pero que de ninguna manera se puede añadir al importe de la deducción los gastos de cancelación y de ampliación.

He intentado conseguir la consulta tributaria 1534-042 de 2 de agosto de 2004, pero no está publicada. ¿Cómo puedo acceder a ella, para defenderme ante una posible inspección?

Muchas gracias.

He realizado una consulta telefónica a la agencia estatal de administración tributaria, sobre la deducción de vivienda con una hipoteca ampliada en el año anterior, para atender a la adquisición de vivienda y a otros fines. La respuesta ha sido que efectivamente hay que calcular la proporción del préstamo antiguo (que estaba destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda) con el préstamo nuevo, pero que de ningún modo los gastos de cancelación y de ampliación pueden sumarse al importe de la deducción. También he intentado acceder a la consulta tributaria 1534-042, de 2 de agosto de 2004, pero no está publicada. ¿Cómo podría obtenerla para defenderme ante una posible inspección? Muchas gracias.