La Administración no puede pedir la devolución de las ayudas de Estado sin dar audiencia al interesado
La sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2013, sale al paso del procedimiento irregular llevado a cabo por la Administración foral alavesa, que en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea 2002/892/CE relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en ese territorio foral ordenó la devolución de las cantidades disfrutadas por la recurrente a cuenta de la reducción de la base imponible del IS prevista en el art. 26 Norma Foral 24/1996 de Alava (IS), sin otorgarle un previo trámite de audiencia.
Señala el Tribunal Supremo que la audiencia es un trámite necesario tanto en nuestro ordenamiento interno como en el comunitario, por lo que termina declarando la retroacción de la actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acuerdo impugnado, a fin de que se abra para la recurrente un trámite de audiencia, dándole la oportunidad de formular alegaciones para por ejemplo, y si procede, presentar pruebas que acrediten su derecho a obtener otras ayudas excluidas por la aplicación de la declarada ilegal en la Decisión de la Comisión Europea 2002/892/CE.
La competencia de las autoridades, en este caso del Territorio Histórico de Álava, y la obligación de proceder a la recuperación del crédito por el IS, de acuerdo con los procedimientos que rigen su actuación, deben respetar los principios informadores del ordenamiento jurídico, a la par que garantizar la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión.