Los bienes utilizados en la preparación de la futura actividad son inmovilizado acogible a la reinversión
Acaba de trascender a los medios la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2013, en materia de reinversión de beneficios extraordinarios, que analiza un supuesto de hecho muy peculiar, cual es el de la consideración como inmovilizado de los bienes adquiridos o transmitidos en el momento en que se está preparando el ejercicio de una futura actividad.
El Tribunal asume en esta sentencia una posición muy pro-contribuyente en el sentido de considerar que la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como afecto a la misma, aunque en términos estrictos ésta todavía no se haya iniciado al realizarse su transmisión por no haberse consumado la precisa habilitación del bien para ser explotado. Considera que el dato real del despliegue de una actividad dirigida a obtener aquel objetivo permite admitir que el bien estaba afecto a la actividad empresarial de la sociedad titular del mismo.
De este modo, se casa y anula la sentencia de instancia -de la Audiencia Nacional-, de 24 de junio de 2011, que se recurre en esta ocasión.