Normas tributarias contenidas en el proyecto de Ley de PGE para el año 2016. Tramitación parlamentaria
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales -Congreso de los Diputados-, de 6 de agosto de 2015, se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Este año, en el ámbito tributario, son pocas las medidas que incorpora y la mayoría se contienen en su Título VI –arts. 60 a 72-, entre la que destaca la prórroga una vez más del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.
A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas fiscales que se recogen en el citado Proyecto:
En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificación en el artículo 23 de la LIS, concretamente, en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, -"patent box"-, con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE –arts. 60 y 61-.
Adjuntamos cuadro comparativo de las modificaciones propuestas en el impuesto:
Ley 27/2014, de 27 de diciembre |
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Hasta el 30 de junio de 2016 |
A partir del 1 de julio de 2016 |
Disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regularán por lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la Disposición adicional octava.1.ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. |
Disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. 1. Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava.1.ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. 2. Las cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado o se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. 3. Las opciones a que se refieren los dos apartados anteriores se ejercitarán a través de la declaración del período impositivo 2016. 4. Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión. 5. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021. A partir de entonces, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en dichos apartados deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la Ley xx/2015, de xxx de xxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. |
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen –art. 62-.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero –arts.64 y 65-. Asimismo, en relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la LIVA, y en el artículo 60 del RIVA -disp. trans. tercera-.
Adjuntamos cuadro comparativo de las modificaciones propuestas en el impuesto:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre |
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Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
A partir del 1 de enero de 2016 |
b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio. La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío. |
b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio. La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío. |
Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero. Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones. |
Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero que se relacionan a continuación, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones: a) Los bienes a que se refiere la letra a) del apartado quinto del anexo de esta Ley. b) Los bienes procedentes de los territorios comprendidos en la letra b) del número 1.º del apartado dos del artículo 3 de esta Ley. c) Los que se relacionan a continuación: Patatas (Código NC 0701), aceitunas (Código NC 071120), cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil (Código NC 0801), otros frutos de cáscara (Código NC 0802), café sin tostar (Código NC 09011100 y 09011200), té (Código NC 0902), cereales (Código NC 1001 a 1005 y NC 1007 y 1008), arroz con cáscara (Código NC 1006), semillas y frutos oleaginosos (incluidas las de soja) (Código NC 1201 a 1207), grasas y aceites vegetales y sus fracciones, en bruto, refinados pero sin modificar químicamente (Código NC 1507 a 1515), azúcar en bruto (Código NC 170111 y 170112), cacao en grano o partido, crudo o tostado (Código NC 1801), hidrocarburos (incluidos el propano y el butano, y los petróleos crudos de origen mineral (Código NC 2709, 2710, 271112 y 271113), productos químicos a granel (Código NC capítulos 28 y 29), caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas (Código NC 4001 y 4002), lana (Código NC 5101), estaño (Código NC 8001), cobre (Código NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc (Código NC 7901), níquel (Código NC 7502), aluminio (Código NC 7601), plomo (Código NC 7801), indio (Código NC ex 811292 y ex 811299), plata (Código NC 7106) y platino, paladio y rodio (Código NC 71101100, 71102100 y 71103100). d) Los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos. Nota de autor: el Proyecto de Ley de Presupuestos únicamente añade a este artículo la letra d), el resto del contenido fue redactado por la Ley 28/2014, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2016. |
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento –art. 66-.
En el ámbito de los Impuestos Especiales se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad –art. 67-.
Adjuntamos cuadro comparativo de la modificación propuesta en el impuesto:
Ley 38/1992, de 28 de diciembre |
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Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
A partir del 1 de enero de 2016 |
Artículo 94. Exenciones. Estará exenta en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: (…) 7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades. |
Artículo 94. Exenciones. Estará exenta en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: (…) 7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades. |
Por lo que se refiere a las Tasas –arts. 68 a 71-, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
También se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015.
En materia catastral, en su artículo 63, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.
Otros temas
- Interés de demora tributario e interés legal del dinero: Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00 y 3,75%, respectivamente –disp. adic. trigésima segunda-.
- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2015 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros -disp. adic. sexagésima cuarta-.
- Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales: Para el año 2016, relaciona en su disposición adicional cuadragésima quinta las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.) y establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado» (Disp. adic. cuadragésima sexta).
- Beneficios fiscales aplicables a los “Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017” (Disp. adic. cuadragésima séptima).
- Beneficios fiscales aplicables al “Vigesimoquinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza” (Disp. adic. cuadragésima octava).
- Beneficios fiscales aplicados al “Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018” (Disp. adic. cuadragésima novena).
- Beneficios fiscales aplicables al “Centenario del nacimiento de Camilo José Cela” (Disp. adic. quincuagésima).
- Beneficios fiscales aplicables a “2017: Año de la retina en España” (Disp. adic. quincuagésima primera).
Tramitación parlamentaria:
- Proyecto de Ley PGE 2016. BOCG (Congreso) 06-08-2015
- Calendario de tramitación. BOCG (Congreso) 06-08-2015
- Enmiendas a la totalidad. BOCG (Congreso). 25-08-2015
- Enmiendas. BOCG (Congreso) 01-09-2015
- Enmiendas (continuación y correcciones de errores) BOCG (Congreso) 04-09-2015
- Informe de la Ponencia. BOCG (Congreso) 08-09-2015
- Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno. BOCG (Congreso) 15-09-2015
- Aprobación por el Pleno. BOCG (Congreso) de 22-09-2015
- Dictamen de la Comisión. BOCG (Senado) 13-10-2015
- Texto aprobado por el Senado. BOCG (Senado) 21-10-2015
- Aprobados por el Congreso los PGE 2016 (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) 20-10-2015
- Aprobación definitiva por el Congreso. BOCG (Congreso) 27-10-2015
- Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016: medidas fiscales