Es válida la notificación electrónica al cónyuge en tributación conjunta si es abogado y obligado a recibir notificaciones electrónicas, aunque no haya intervenido en el procedimiento que originó la liquidación notificada
El TSJ del Andalucía (Sede en Sevilla) considera que es válida la notificación electrónica efectuada al cónyuge en tributación conjunta si uno es abogado y obligado a recibir notificaciones electrónicas, aunque no haya intervenido en el procedimiento comprobación limitada en el que se produce la notificación.
En el presente caso, el demandante impugnó un acuerdo del TEAR que declaró la inadmisión por extemporaneidad de una reclamación presentada contra una liquidación practicada en relación con el IRPF del ejercicio 2016. Para combatir la extemporaneidad declarada, el recurrente alegó que la notificación electrónica realizada a su cónyuge a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) era nula, porque su esposa no estaba obligada a recibir notificaciones por este medio, ya que no había solicitado voluntariamente su inclusión en la DEH ni se le había notificado tal inclusión. El demandante argumentó que su esposa no había realizado ninguna alegación ni cumplimentado trámites durante el procedimiento de comprobación, y por lo tanto, la notificación electrónica a ella no debía iniciar el plazo para reclamar respecto al recurrente. El recurrente señaló que la notificación relevante para iniciar el plazo de reclamación debía ser la que él recibió por correo certificado, lo que haría que su reclamación estuviera dentro del plazo legalmente establecido.
La Administración argumentó que la notificación electrónica realizada a la esposa del recurrente, quien actuaba como cónyuge en una tributación conjunta, era válida. Dado que ambos cónyuges presentaron la declaración de manera conjunta y que la notificación de la liquidación a uno de ellos era suficiente para iniciar el cómputo del plazo de reclamación económico-administrativa.
A juicio de la Sala, la notificación electrónica realizada a la esposa del recurrente, en su calidad de cónyuge y sujeta pasiva del impuesto, fue válida. Se destacó que la esposa del recurrente, por ser abogada en ejercicio, estaba obligada a recibir notificaciones electrónicas. Dado que la notificación fue correctamente practicada a través de la DEH, el plazo para interponer la reclamación económico-administrativo comenzó desde ese momento. Parece que nuevamente no puedo acceder a la imagen para extraer el texto directamente. Sin embargo, puedo ayudarte a corregir y mejorar la redacción del párrafo que has proporcionado. La existencia de una segunda notificación por correo certificado no afecta la validez de la primera notificación electrónica, ya que, según lo establecido en el art. 41.7 de la LPAC, “Cuando el interesado sea notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se haya producido en primer lugar.”
[TSJ de Andalucía (Sede en Sevilla), de 29 de noviembre de 2023, Rec. n.º 248/2021]
Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-