El TSJ de Madrid anula la providencia de apremio girada sobre la liquidación notificada tras el periodo de suspensión de los plazos administrativos por le COVID-19 privando de 4 días de acceso al contenido de la liquidación
La Administración entiende realizada la notificación el 19 de marzo de 2020. Sin embargo, sí se reconoce en la sentencia apelada y ello es conforme a la Ley, que las notificaciones estuvieron suspendidas por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La suspensión estuvo vigente entre el 14 de marzo y el 18 de marzo de 2020. Por lo tanto, habiendo estado vigente dicha suspensión desde el 14 hasta el 18 de marzo, la notificación en ningún caso puede entenderse realizada el día 19 de marzo, sino que habría que sumarle 4 días naturales para alcanzar los 10 días naturales del art. 43.2 LPAC. Ello provoca que la certificación de notificación es incorrecta y dicha irregularidad invalida la notificación, convirtiéndola en inexistente, no pudiendo relativizarse dicha infracción con argumentos tales como que la entidad no ha realizado actuaciones posteriores hasta la notificación de la providencia de apremio. Así al igual que los intentos de notificación personal tienen que cumplir las condiciones y requisitos de espacio temporal (diario y horario), fijados por la ley, la notificación electrónica tiene que estar protegida por iguales garantías normativas. De manera que privar de 4 días de acceso al contenido de la liquidación, dándose por notificado días antes, sí es causa suficiente para invalidar la misma, anulándose la providencia de apremio por falta de notificación de la liquidación, debiendo la Administración proceder a una practicar una notificación que cumpla los requisitos legales.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de julio de 2021, recurso. n.º 353/2021)