Se establece para los operadores principales en los sectores energéticos un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025,al haber derogado la Ley 7/2024 el Gravamen temporal energético

Nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025 por los operadores principales en los sectores energéticos, pese a haber derogado el anterior la Ley 7/2024. Imagen de una torreta de la luz y monedas a su alrededor

Se establece un gravamen temporal energético durante el año 2025, pese a que la LEY 7/2024 derogó el Gravamen temporal energético que estableció la Ley 38/2022, ya que el gobierno no pudo alcanzar la mayoría necesaria para aprobar un año más su prórroga. Este nuevo gravamen incorpora algunos incentivos relacionados con las inversiones relacionadas con la descarbonización y la transición energética.

En el BOE del 24 de diciembre de 2024 además del REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.

Aunque la LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias derogó el Gravamen temporal energético que estableció la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, por el cual los años 2023 y 2024, determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollasen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que hubieran generado, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería, han satisfecho una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal, mediante esta norma se crea un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025, de manera que los obligados al pago de este nuevo gravamen resultan de su consideración de operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, y se establece un incentivo por inversiones estratégicas que se concertará o conveniará, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

El gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y el importe a satisfacer por cada obligado al pago durante el año 2025 será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 por ciento a su importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España en 2024 que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de esta prestación será minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.

En términos generales es idéntico al establecido en la Ley 38/2022, aunque se incorpora la minoración de un 10 o un 30 por ciento en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas, que será compatible con la deducción en el IS. Se establece que la reserva indisponible dotada en un periodo no podrá generar más de una deducción en el gravamen temporal energético. La norma define las inversiones estratégicas aquellas como las esenciales para la transición ecológica y descarbonización y que por su magnitud contribuyan al crecimiento económico y el empleo, realizadas en activos fijos y tecnologías que se comprometan en proyectos industriales para la producción de hidrógeno renovable, la transformación de residuos en productos secundarios o en componentes de combustibles y gases renovables como el biogás o el biometano, en el almacenamiento energético, y sus posibles infraestructuras de red asociadas, las inversiones asociadas a la cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la autonomía estratégica, así como los proyectos de eficiencia energética que permitan la consecución de objetivos tales como los incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como en el Plan RepowerEU y establece una serie de requisitos para la dotación de la reserva indisponible, así como dl plazo para la materialialización en las inversiones estratégicas previstas y el plazo de permanencia de los elementos patrimoniales al menos durante cuatro años y debiendo presentar el obligado al pago de la prestación un informe a la Administración Tributaria sobre el cumplimiento del Plan en el año anterior en el primer trimestre natural de cada año de aplicación del Plan. El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.