Las nuevas liquidaciones por sanciones en materia de IAE, que ya habían sido impuestas, notificadas e impugnadas en vía administrativa y jurisdiccional, e incluso de investigación penal, vulnera el principio de non bis in idem
Se siguieron actuaciones penales respecto al IAE del ejercicio 2014, en virtud de una querella por delito contra la Hacienda Pública y que formuló el Ministerio Fiscal, si bien resultaron archivadas. Se ataca la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2017, por la que se aprueba la baja de la liquidación que comprende la suma de las sanciones tributarias en concepto de IAE de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 y se aprueban nuevas liquidaciones correspondientes a las mismas sanciones por IAE de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Con la resolución de 15 de mayo de 2017 lo que realiza la Administración es una revocación de un acto de gravamen, como es la liquidación de la sanción (y aprueba -nace en el mundo jurídico- unas nuevas liquidaciones por los conceptos y ejercicios que refleja, con afán de que desplieguen efectos de cumplimiento voluntario en el obligado tributario -destinatario de las mismas - a partir de los diversos documentos de pago que se emitan en su cumplimiento. Tales liquidaciones son por los mismos hechos y por el mismo fundamento e infracción, sin que ello se discuta. En el presente caso, y atendido lo anterior, la nueva resolución de 15 de mayo de 2017 impuso nuevas sanciones derivadas de las liquidaciones por ejercicios y conceptos pretendiendo la Administración que cada una de ellas fuera objeto de cumplimiento voluntario y, en su caso, por vía ejecutiva, a cargo del obligado tributario por cada una de ellas. No cabe argumentar ni que estábamos ante una rectificación de errores, que en ningún caso se plantea, ni mera sustitución documental, puesto que cada liquidación ostenta su numeración, concepto, cantidad y deberán ser abonadas íntegramente en el plazo correspondiente o ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento si así fuera el caso. Si la resolución sancionadora inicial resultaba errónea y, por tanto, contraria a la legalidad, la expulsión del mundo jurídico conlleva, siempre con sus límites, que la nueva resolución cumpla todos los requisitos de motivación, prueba de cargo suficiente, valoración de la conducta, elementos objetivos y subjetivos concurrentes y correcta tipificación tanto de la infracción como graduación de la sanción. En el presente caso, no se ha producido, creando "ex novo", las nuevas liquidaciones por sanciones que ya habían sido impuestas, notificadas e impugnadas tanto en vía administrativa como jurisdiccional y siendo objeto de investigación en la vía penal.
El hecho de la emisión de 3 liquidaciones nuevas por el concepto y ejercicios 2011, 2012 y 2013 pretenden el cumplimiento efectivo de las sanciones por cada ejercicio, que se concretan cuantitativamente y en el plazo establecido -voluntaria- y el hecho de que exclusivamente en la instancia se haya atendido y concluido a que se trata de desagregar la sanción global, no puede privar a la parte de un efectivo control jurisdiccional de la sanción impuesta. Estamos ante el ejercicio de la potestad sancionadora y debe cumplirse y ejercerse con la plenitud de garantías procedimentales y materiales. Ciertamente, la nueva resolución de 15 de mayo de 2017 no ha cumplido con las garantías propias del ejercicio de la potestad sancionadora vulnerando así lo previsto en el art. 25 CE y 31 LPAC, por procederse a emitir nuevas liquidaciones sin procedimiento alguno al respecto y modificando los términos establecidos en las anteriores privando al obligado de las posibilidades de conocer y argumentar sobre lo tenido en cuenta por la Administración. Por tanto, es nula de pleno derecho la resolución impugnada por vulnerar el principio non bis in idem.