Nula de pleno derecho la sentencia dictada sin haber permitido la valoración de la prueba practicada respecto al IIVTNU
La sentencia es nula de pleno derecho ex art 225.3 LEC, al haberse dictado cuando esta Administración todavía estaba dentro del plazo para formular conclusiones, lo que nos ha causado una efectiva indefensión. Se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y se ha causado indefensión a esta parte que no pudo presentar en un asunto en el que resultaba indispensable valorar la incidencia de los recientes cambios jurisprudenciales en relación al hecho imponible del IIVTNU, así como valorar la prueba practicada, cuya apreciación debería haber comportado un pronunciamiento distinto. En nuestro caso, se interesó el trámite de conclusiones en orden a la valoración de la prueba por la parte demandada y dicho trámite inexplicablemente solo se permitió formalizarlo a una de las partes (a la actora), cuando lo oportuno de acuerdo con el art 64.1 LJCA en consonancia con el art 24 CE era permitir que la otra parte (demandada), presentase también el suyo. Tampoco se declaró el pleito concluso para sentencia en cumplimiento del art 64.4 LJCA por lo que se ha infringido el procedimiento legalmente establecido. Mientras que la parte actora ha podido hacer uso de su derecho a valorar la prueba, formulando las correspondientes conclusiones, no se ha permitido a la demandada ni valorar debidamente la prueba practicada, ni formular conclusiones; lo cual le ha causado indefensión material a la vista de los recientes cambios jurisprudenciales en relación al hecho imponible del IIVTNU y de las pruebas practicadas en autos. Inexplicablemente, el Juzgado dictó sentencia cuando la demandada se encontraba aun en plazo para formular escrito de conclusiones a pesar de haber sido admitido y después de que la actora si hubiese presentado el suyo valorando la prueba practicada. Dicha actuación ha causado indefensión al ahora apelante al privársele de haber podido valorar la prueba practicada, lo que si se permitió a la parte actora. Por todo ello, procede declarar la nulidad de actuaciones.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 19 de diciembre de 2019, recurso n.º 39/2019)