La anulación por sentencia judicial de una escritura pública de apartación que determinó la liquidación de impuesto sucesorio no implica la devolución del ISD
Se interpone recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo del TEAR, liquidaciones y actos recaudatorios, a fin de obtener la devolución de ingresos indebidos, con apoyo en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, que condenó a los acusados por delito de alzamiento de bienes declarando la nulidad de la escritura pública de apartación sucesoria de 6 de noviembre de 2008, de la cual derivaron las liquidaciones del ISD impugnadas. En el supuesto que nos ocupa, en el que las liquidaciones fueron recurridas en vía judicial, recayendo sentencia, ya firme, desestimatoria del recurso. Aunque, simplemente, por esta razón, ya se impone la desestimación del presente recurso, cabe destacar que ni la Ley ISD, ni el Reglamento, contienen una previsión como la del art. 57 TR Ley ITP y AJD que, en todo caso, no contempla la solución en supuestos como el enjuiciado, de confrontación con el art. 213.3 LGT. El art. 7 Rgto ISD regula el principio de calificación que no obsta el derecho a la devolución, que se condiciona a su procedencia. Al margen de que su contenido no atañe al caso que nos ocupa, la firmeza de la sentencia judicial que confirmó el acuerdo del TEAR y las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones sustentan la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión y, en consecuencia, la improcedencia de la devolución instada. Ninguna de las sentencias citadas resultan de aplicación al caso de autos, pues en ellas se resuelven revisiones de actos firmes en vía administrativa pero respecto de los que no había recaído sentencia judicial, por lo que no se aplicaba el límite establecido en el artículo 213.3 LGT, consecuencia de las previsiones de los artículos 118 CE y 17.2 y 18 LOPJ. De otro, que la resolución judicial penal decreta la nulidad de la escritura de apartación no por inexistencia de consentimiento, sino porque con esta voluntad se alzaban bienes afectos al cumplimiento de responsabilidades, por lo que difícilmente podría evidenciarse un error en las liquidaciones giradas en atención a la real voluntad de los intervinientes (transmitir el dominio de los bienes de los deudores a su hija y así eludir la realización de los mismos).
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 14 de abril de 2021, recurso n.º 15048/2020)