La nulidad de la tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas
Análisis de la STS de 22 de mayo de 2019, rec. núm. 1800/2017
El Tribunal Supremo declara la nulidad de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas aprobada por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por no definir correctamente el hecho imponible del servicio de vigilancia pública especial. El tribunal entiende que la configuración del servicio responde a un supuesto de vigilancia pública general. Por consiguiente, la exigencia de tasas queda prohibida por el artículo 21.1 c) del TRLHL.
Otras sentencias del tribunal han intentado delimitar, con poco éxito, los conceptos de vigilancia pública general y especial. Sería necesario que el legislador precisara estos términos.
El citado tribunal también niega la posibilidad de establecer tasas con fines extrafiscales, salvo que el legislador lo prevea expresamente.
Ada Tandazo Rodríguez
Tutora del Centro de Estudios Universitarios Ramón Areces. UNED
Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
3.1. Concepto de «vigilancia especial»
3.2. Formulación precisa del hecho imponible
3.3. Relevancia del informe técnico y criterios de cuantificación
3.4. Posibilidad de introducir en las tasas finalidades extrafiscales
4. Conclusiones
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 440 (noviembre 2019)