Los títulos valores y participaciones emitidos por entidades no residentes en España también tributan por el ISD
El contribuyente, nacional egipcio y residente fiscal en Egipto, fue designado heredero universal cuando falleció el primo de su padre. Forman parte de la masa hereditaria dos carteras de inversión a nombre del fallecido en valores de entidades no residentes. La gestión de estas carteras por la entidad financiera española está formalizada a través de contratos de custodia y administración de instrumentos financieros.
Por lo tanto, el hecho de que las carteras de inversión estén bajo la custodia y en depósito de una entidad financiera española implica su inclusión en el primer supuesto de los cinco señalados en los epígrafes del art. 7 Ley 29/1987 (Ley ISD), quedando dichos bienes sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español. A este respecto, cabe indicar que el hecho de que las inversiones financieras sean títulos emitidos por entidades no residentes es irrelevante a efectos de la tributación en el ISD, ya que el hecho de estar situados en España es requisito suficiente para su sujeción a la obligación real y determinante para su tributación por dicho impuesto.
Por tanto, la obligación real de contribuir a que se refiere el art. 7 de la Ley ISD alcanza no solo a los títulos valores y participaciones emitidos por entidades o establecimientos situados en España (ya que pueden ejercitarse o cumplirse en territorio español) sino también a los emitidos por entidades no residentes que estén depositados en oficinas de bancos y otras entidades financieras sitas en España, precisamente por estar situados en territorio español.