Obligaciones fiscales de los autónomos
El inicio de una actividad económica es, en muchos casos, una de las aventuras más apasionantes que puede emprender una persona en su ámbito profesional. Pero el cambio de trabajar por cuenta ajena, a hacerlo por cuenta propia, origina un conjunto de obligaciones fiscales que el autónomo debe conocer, incluso ya antes de empezar la actividad.
Las actividades económicas y profesionales pueden realizarse por:
- Un empresario individual o autónomo.
- Una sociedad mercantil (anónima o limitada).
- Entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes).
La fiscalidad de los autónomos tiene unas características especiales, debido a las particularidades, formalidades, exenciones, beneficios y regímenes especiales que les son aplicables en los distintos tributos, por lo que tanto los autónomos, como sus asesores fiscales, gestores administrativos y abogados, deben conocer las peculiaridades de este régimen de trabajadores.
Obligaciones fiscales de los autónomos antes y después del inicio de la actividad
Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica, los autónomos deben presentar la declaración censal, para lo cual deberán utilizar los modelos 036 o 037. El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del impuesto, y antes de transcurrir un mes desde el inicio de la actividad.
Una vez comenzada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas (modelo 347 de operaciones con terceros, modelo 190 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, etc.) y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.
Sistemas de determinación de la base imponible: estimación directa, objetiva e indirecta
En el sistema tributario español existen tres métodos o regímenes para calcular la base imponible: el método directo (normal o simplificado), el método objetivo o indiciario y el método indirecto. Los tres están regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en los artículos del 51 a 53.
Estimación directa normal. Se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplicada o al método de estimación objetiva. En todo caso, se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales, en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplicada.
Para calcular la base imponible, la estimación directa se caracteriza por utilizar los datos reales consignados en documentos, declaraciones y libros de contabilidad. La aplicación de este método puede ser de carácter obligatorio o voluntario.
Estimación directa simplicada. Los empresarios y profesionales podrán aplicar la modalidad simplificada si cumplen una serie de requisitos, no siendo de aplicación si el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas supera los 600.000 euros.
Estimación objetiva. Es de carácter voluntario, por lo que se adherirán a ella aquellos contribuyentes que se beneficien respecto del método directo, siendo necesario para poder acogerse a él que los empresarios y las actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal) no superen los límites de cada actividad, cumplan una serie de requisitos y que sus actividades estén incluidas en la orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva.
Para determinar la base imponible con el método de estimación objetiva, se emplean ciertos índices o módulos de carácter objetivo y determinados legalmente que permiten fijar la renta o rendimiento obtenido, renunciando tanto el obligado tributario como la Administración a la determinación directa de la base imponible.
Método de estimación indirecta
Es un método de carácter subsidiario, que solo se aplica por parte de la Administración cuando no se pueden emplear ni los métodos directo y objetivo anteriores, siendo necesario para su utilización por parte de los cuerpos de inspección, un informe razonado, donde se especifiquen, entre otras cuestiones, las causas determinantes de su uso, la situación de la contabilidad y registros del contribuyente y la justificación de los medios elegidos para el cálculo de la base imponible.
El conocimiento de la fiscalidad que afecta a los autónomos, los modelos tributarios de obligada presentación y las características y particularidades de este régimen son el objeto del Curso Monográfico de Fiscalidad para Autónomos que el CEF imparte en Madrid y Barcelona, comenzando el de Madrid el próximo mes de febrero, para el cual ya se encuentra abierta la matrícula.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Financiero