La exención del ICIO de los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades de la Ley Orgánica 6/2001 no ha sido derogada y es aplicable
La controversia se produce porque mientas el Ayuntamiento considera que las obras a que se refiere la liquidación mencionada no están exentas del ICIO, la Universidad de León considera todo lo contrario. El Tribunal considera que la exención del ICIO recogida art. 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001 (Universidades), para las construcciones, instalaciones y obras en/de los bienes inmuebles afectos a los fines de las universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988 (LHL). [Vid., en el mismo sentido, en relación con el IBI la STS de 11 de mayo de 2020, recurso n.º 4669/2017]
(Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2020, recurso n.º 3518/2017)