La compensación de bases imponibles negativas es el ejercicio de una opción a ejercitar dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del IS
La compensación de bases imponibles negativas es el ejercicio de una opción. Si la entidad presenta su declaración fuera de plazo, en la que incluye la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, como el art. 119.3 LGT solo permite la modificación de las opciones en el plazo voluntario de presentación de la declaración, si esta se presenta una vez transcurrido dicho plazo ya no cabe ejercitar la compensación. El Tribunal al analizar el art. 119.3 LGT afirma que una interpretación nos lleva a concluir con el TEAR que si cualquier modificación respecto del ejercicio de una opción se ha de realizar dentro del periodo reglamentario de declaración, en el supuesto de que la declaración no se presente en plazo, como no puede modificarse la opción, tampoco cabe entender que pueda ejercitarse la misma.