El contribuyente tiene derecho a compensar una mayor base imponible negativa en el IS, siempre dentro de los límites legales cuantitativos de aplicación
Respecto a una regularización en la que se incrementa la base declarada, la entidad pretende aplicar bases imponibles negativas (BINs) que tenía pendientes en el ejercicio de la declaración. Sin embargo, la Administración deniega esa mayor compensación pues la BIN que quiere compensar ya fueron objeto de compensación en declaraciones posteriores y por tanto debe desestimarse su pretensión de incrementar a posteriori y en función de la actuación administrativa de regularización dicho saldo a compensar, pues el saldo o remanente de bases negativas que en su momento tuvo, se aplicó en parte por la propia sociedad en su declaración de un ejercicio posterior, no existiendo, cuando actúa la inspección, la base efectiva "pendiente de compensar" es por un importe inferior. El tribunal, en cambio accede a la solitud de la entidad manteniendo que “cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación y se procede a la regularización mediante la oportuna liquidación procede atender a todos los componentes, y ello por elementales principios que inspiran un sistema tributario que aspira a responder al principio de justicia”.
(Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2021, recurso n.º 34/2018)