Las operaciones de predesmantelamiento de una central nuclear no constituyen hecho imponible del IAE
Las operaciones previas al desmantelamiento de una central nuclear, entre ellas, descarga de combustible del reactor y piscinas de almacenamiento, acondicionamiento de los residuos generados durante la explotación, etc., por parte del titular de la autorización de la explotación, no constituyen hecho imponible del IAE, ya que, a través de su realización, no se están prestando servicios a terceros, por lo que la titular de la explotación de la central nuclear a desmantelar no está obligada a formular declaración de alta por ninguna rúbrica de las Tarifas del IAE por la realización de tales operaciones previas al desmantelamiento de la central nuclear, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudieran serle imputables por el ejercicio de otras actividades económica.