El informe pericial elaborado en el año 2017 para justificar la regularización efectuada adolece de una falta de motivación suficiente, ya que no se realizó una visita in situ al inmueble valorado

Se analiza si es correcta la regularización efectuada por el régimen de operaciones vinculadas de la cesión de uso de una vivienda a la socia de la entidad. La valoración de la renta devengada por la cesión del uso de la vivienda se basó en la tasación efectuada el 6/9/2017 por la técnico de la AEAT, a cuyos importes de 88.800 € (2013), 90.000 € (2014) y 90.600 € (2015) se atuvo la Administración tributaria para determinar la base imponible en cada uno de los tres ejercicios regularizados, en los que se incorporaron tales cantidades como ingresos de la explotación procedentes de la cesión del uso del inmueble a la socia de la recurrente. Considera la Sala que el informe pericial elaborado en el año 2017 para justificar la regularización efectuada adolece de una falta de motivación suficiente. Así, la perito de la AEAT lleva a cabo una identificación precisa del bien inmueble generador de la renta valorada y su entorno, describe el método de valoración empleado, las comprobaciones efectuadas y documentación utilizada, e incorpora fotografías aéreas y del exterior de la vivienda, así como una reseña de cada una de las seis viviendas-testigos, según ofertas reales de alquiler del tercer trimestre del año 2017 procedentes de propietarios y agencias inmobiliarias especializadas, oscilando esos alquileres entre los 4.000 €/mes a los 15.000 €/semana, la más elevada, llegando la perito de la Administración, tras aplicar unos criterios de homogeneización del -5 % por comisión inmobiliaria y en algunos testigos del -75 % por alquiler de larga temporada, a una media en renta de 19 €/m2 construido al mes, que actualiza en función de la variación del IPC para cada uno de los años inspeccionados, desde 2013 a 2015, con lo que establece una renta mensual (18,68 €/mes en 2013, 18,98 €/mes en 2014 y 19,01 €/mes en 2015) que multiplica por la superficie construida del inmueble (396,92 m2), con lo que llega finalmente a los valores de renta anual supra mencionados. Ahora bien, la Sala acoge la crítica de la actora de que la perito no realizó una visita e inspección in situ de la vivienda. Así pues, en la presente litis, la perito no llegó a inspeccionar personalmente la vivienda -ni siquiera consta que acudiera al inmueble e intentara que le dejaran entrar-, ni justificó por qué no resultaba necesario dicho examen, por lo que el dictamen pericial en el que se sustentó la liquidación está viciado por un defecto formal cual es la ausencia de motivación suficiente. [Vid., STS, de 29 de marzo de 2012, recurso n.º 34/2010 (NFJ047124)].

[Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Málaga), de 12 de junio de 2023, recurso. n.º 994/2021]