Las labores de campo no son prestaciones de servicios a personas vinculadas y su importe debe considerarse en el valor de las existencias finales de vino elaborado
El TSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) analiza si es correcta la regularización efectuada por parte de la Administración en el seno de la operación vinculada analizada. En el Acta de conformidad correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014 no se ha tenido en cuenta que el importe de las labores de campo realizadas en los viñedos de las personas vinculadas con la entidad han de imputarse al precio de compra de la uva e incrementar el valor de las existencias finales de vino elaborado. Por otra parte, se ha considerado por la Inspección, para determinar el precio medio de adquisición de uva tinta, el precio abonado a otros proveedores por parte de la entidad, resultando 0'9310 euros /kg (resultado de dividir el importe satisfecho a todos los proveedores entre el número de kilogramos de uva adquiridos a los proveedores). Ahora bien, señala la Sala que de las facturas aportadas por la demandante resulta que para la uva tinta también han sido considerados otros precios en operaciones en las que no han intervenido las personas vinculadas. En todo caso, resulta acreditado que el importe de las labores de campo realizadas se detrajo del precio de compra pagado por la uva adquirida a los destinatarios de estas labores, por lo que ha de imputarse al precio de compra de la uva adquirida a éstos, resultando, para la uva tinta, los precios siguientes precios: 1'19 euros por kilogramo para la uva tinta A, que es superior al determinado por la Inspección; 0'69 euros por kilogramo para la uva tinta B. En consecuencia, la Sala considera que la liquidación practicada en el Acta de conformidad no es conforme a derecho porque parte de unos hechos que no pueden considerarse ciertos, ya que en la aceptación de los mismos se incurrió en error de hecho. Por otra parte, al resultar acreditado que el importe de las labores de campo realizadas se detrajo del precio de compra pagado por la uva adquirida a los destinatarios de estas labores, no es conforme a derecho incrementar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades considerando el importe de estas labores de campo como prestaciones de servicios a personas vinculadas, pues el importe de estas labores, debe considerarse en el valor de las existencias finales de vino elaborado. En consecuencia, la liquidación practicada deberá anularse sin perjuicio del derecho, en caso de que no haya operado la prescripción, del derecho de la Administración a determinar correctamente la deuda tributaria por lo que respecta a la valoración de las existencias finales, pues del Acta de Conformidad resulta que el importe de las labores de campo realizadas a las personas vinculadas ha podido no ser tenido en cuenta por la demandante al declarar las existencias finales. Finalmente, en relación con el procedimiento sancionador, se anula la sanción impuesta.